Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439205750

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Abril de 2013

Número de expediente66698
Fecha30 Abril 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 127

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil trece (2013).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Sería del caso resolver la impugnación presentada por el Coordinador del Grupo de Tutelas del Instituto Nacional Penitenciario y C. contra el fallo de tutela proferido el 12 de abril último por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida en condiciones dignas invocados por F.R.G.C., de no ser porque se advierte que se incurrió en irregularidad que afecta el debido proceso.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El memorialista afirma que en la actualidad se encuentra detenido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Picota de Bogotá, como consecuencia de la condena proferida el 10 de agosto de 2009 por el Juzgado 13 Penal Municipal con funciones de conocimiento de la misa ciudad, a la pena principal de 3 años y 3 meses de prisión por la comisión del delito de hurto calificado y agravado. Agrega que en la misma decisión el a quo le negó el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo que ordenó al –INPEC- el traslado de su lugar de residencia al citado establecimiento de reclusión.

Seguidamente, expone que su estado de salud es precario y se ha empeorado desde que se encuentra privado de la libertad, pues además de padecer una fístula urinaria, le fue practicada una colostomía como consecuencia del procedimiento por apendicetomía y drenaje de peritonitis que le fue realizado con anterioridad, y ninguno de dichos padecimientos ha sido objeto de seguimiento médico al interior del penal, en la medida en que el -INPEC- se limita tan solo a suministrarle de forma periódica los pañales desechables que requiere para el control del flujo urinario, en tanto CAPRECOM EPSS no le ha brindado ninguna respuesta a las solicitudes formuladas para el manejo de su enfermedad.

De igual modo, sostiene el libelista que el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá (el cual vigila y ejecuta la pena que le fue impuesta), tiene conocimiento sobre su estado de salud y la falta de atención médica por parte del INPEC y CAPRECOM EPSS; estrado judicial que afirma la imposibilidad de las demandadas de brindar un tratamiento adecuado para sus afecciones en salud, por lo que considera apropiado ser beneficiado con la prisión domiciliaria dadas las condiciones particulares para el manejo de sus enfermedades.

Con base en lo expuesto, afirma la vulneración de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la dignidad humana, en cuyo restablecimiento pide se ordene al Establecimiento Penitenciario y C. La Picota de Bogotá, al INPEC y a CAPRECOM EPSS, que de manera inmediata le...

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