Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439205762

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Abril de 2013

Fecha30 Abril 2013
Número de expediente11001220300020130039801
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C, treinta (30) de abril de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013).

R.: Exp. T. N° 1100122030002013-00398-01

Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 21 de marzo de 2013, proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de V.H.C.S. frente al Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de esta ciudad; siendo vinculada la curadora ad-litem L.V..

ANTECEDENTES
  1. Obrando directamente, el promotor sostiene que le fueron transgredidos los derechos al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y “posesión”.

  2. Señala como contrarios a sus garantías, el auto de 23 de febrero de 2011, por el que la autoridad convocada corrió traslado del avalúo y le fijó honorarios a la perito dentro del juicio ordinario de pertenencia que instauró contra los herederos de J.M.M. y H., D., M.A. y S.M.G.; así como el ejecutivo que inició la auxiliar de la justicia, dentro del mismo pleito, para el recaudo de la suma que le fue reconocida.

  3. Sustenta la reclamación en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folios 111 a 116):

    a.-) Que en el año 2007, promovió el referido litigio para obtener la usucapión de la finca ubicada en la vereda C.R. de la zona rural de Usme, cuya posesión ejerce desde 1989, por compra que efectuó a los herederos de J.M.M..

    b.-) Que la notificación a los demandados se surtió a través de curador ad-litem, quien no formuló excepciones; luego, se abrió a pruebas la contienda y se decretaron testimonios e inspección judicial con intervención de perito.

    c.-) Que la auxiliar de la justicia justipreció el bien raíz en doscientos cincuenta y dos millones setecientos cuarenta y seis mil quinientos pesos ($252.746.500) e hizo mención a una superficie de noventa y nueve (99) fanegadas, que corresponde al lote de mayor extensión, cuando en realidad el terreno sobre el que ejerce señorío sólo tiene cinco (5) fanegadas, y su precio equivale a veintisiete millones ochocientos treinta y cuatro mil pesos ($27.834.000).

    d.-) Que por auto de 23 de febrero de 2011, la accionada corrió traslado del avalúo y le fijó honorarios a la auxiliar por once millones ochocientos veintidós mil ciento noventa y un pesos ($11.822.191).

    e.-) Que su apoderado no objetó oportunamente tal estimación porque sufrió un accidente grave para la época en que se surtió dicha contradicción y estaba hospitalizado.

    f.-) Que el 7 de junio del mismo año, el juzgado de conocimiento libró mandamiento de pago en su contra por los honorarios aludidos y dispuso medidas cautelares sobre sus bienes; luego, el 11 de julio, ordenó seguir con el cobro y fijó agencias en derecho a su cargo por un millón de pesos ($1.000.000).

  4. Pide, en consecuencia, se anule el auto de 23 de febrero de 2011, así como todo el trámite subsiguiente (folios 109 y 110).RESPUESTA DE LA ACCIONADA E INTERVINIENTES

    El Juzgado censurado manifestó que el peticionario pretendió objetar el dictamen por fuera del término legal aduciendo que su mandatario sufrió un accidente, pero no aportó prueba alguna de tal situación; añadió que al momento de dictar sentencia analizará los reparos...

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