Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439206294

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Abril de 2013

Número de expediente11001020300020130083200
Fecha26 Abril 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013). Discutido y aprobado en Sala de 24-04-2013. REF. Exp. T. No. 11001-02-03-000-2013-00832-00 Decídese la tutela instaurada, mediante apoderado judicial, por R.A.S.V. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, concretamente ante el magistrado R.L.C.M..

ANTECEDENTES 1.- El promotor reclama el resguardo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y trabajo, presuntamente vulnerados por el funcionario acusado dentro del juicio divisorio que S. Posada de S. y J.E.P.G. emprendieron en su contra y en la de J.R.Z..

2.- Arguyó como fundamento de su reclamo, en síntesis, que el Tribunal enjuiciado, mediante auto de 10 de octubre de 2012, revocó el proveído de primer grado dictado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello y, en su lugar, ordenó la “división por venta” del predio materia del litigio, generándole un desmedro económico ya que de tal “devenga su sustento y el de su familia”, amén de reconocer a su favor únicamente algunas de las varias mejoras que plantó, no obstante obrar “pruebas contundentes en torno a ellas”, lo que, a su criterio, está en disonancia con las normas que regulan la materia y constituye una indebida apreciación probatoria, como quiera que inobservó “pruebas allegadas en forma legal al proceso y específicamente la inspección judicial”, en la que se constató “como era el lote en sus características físicas, objetivas”, en la cual se “logró establecer que el bien resistía división material”, todo lo cual quebranta sus intereses.

Asimismo, se dolió de que la “sentencia no la firmó sino un solo magistrado y hasta donde [tiene] entendido, sin la firma de los otros dos magistrados” la misma “deviene nula”.

  1. - Solicita, conforme a lo relatado, que se “declare nula” la providencia de marras, y “en su defecto se ordene la división material del bien inmueble objeto” de ese trámite.RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    La Sala encartada sostuvo, resumidamente, que en la decisión cuestionada “analizó, en su conjunto, el acervo probatorio”, remitiendo su argumentación de defensa al texto de la misma; por consiguiente, pidió que no prospere el resguardo rogado.CONSIDERACIONES

  2. - La Corte ha reiterado que la tutela procede contra providencias judiciales sólo cuando representan una “vía de hecho”, pues de no ser así estarían amparadas por las presunciones de legalidad y de acierto de las cuales se revisten, de modo que, ab initio, no le es dable al juez de amparo fijar, en este trámite sumario y excepcional, pautas hermenéuticas de carácter legal ni escoger la adecuada entre varias opciones interpretativas, pues tal labor es de la incumbencia del juez natural.

  3. - Analizada la resolución censurada, observa esta Corporación que el Tribunal querellado no incurrió en la anomalía que se le enrostra, toda vez que su decisión de infirmar el proveído apelado, a fin de ordenar la división ad valorem y reconocer mejoras a favor del gestor, está sustentada en una postura respetable, asentada en ejercicio de las atribuciones...

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