Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439206330

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Abril de 2013

Fecha26 Abril 2013
Número de expediente08001221300020130008401
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 24-04-2013

REF. Exp. T. No. 08001-22-13-000-2013-00084-01

Se decide la impugnación interpuesta de cara a la sentencia proferida el 6 de marzo de 2013, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil-Familia, denegó la acción tutela promovida por L.R.R. frente a los Juzgados 5º Civil del Circuito y 3º Civil Municipal, de la misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. - La gestora demandó la protección de los derechos fundamentales a la defensa y debido proceso, presuntamente quebrantados por los acusados.

  2. - Arguyó, como sustento de su queja, en síntesis, que la empresa “Valores e Inversiones P.C.S. en C.”, instauró acción de tutela con radicado 2012-00498-00, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Municipal convocado, a fin de que la Inspección 5º de la misma urbe invalidara toda la actuación policiva, mediante la cual “me hizo entrega y restituyó mi bien inmueble, mediante diligencia”, razón por la que por conducto de apoderado, se opuso a la pretensión deprecada, no obstante dictó “fallo adverso y amañado en mi contra”, amparando los derechos de la empresa accionante, sin tener en cuenta las pruebas oportunamente pedidas, tales como “mi denuncia..y las declaraciones de mis testigos”, amén que “soy la afectada y que estoy solicitando se me restituya el inmueble”. Determinación esta que fue confirmada por la Juzgadora 5º Civil del Circuito de Barranquilla al desatar la impugnación interpuesta, quien también desatendió “los argumentos de mi defensa, expuestos inclusive con pruebas documentales”.

  3. - Solicitó, en consecuencia, ordenar que “se me RESTABLEZCA EL DERECHO de seguir ocupando el bien de mi propiedad y posesión, tal y como lo ordenó el Señor Inspector Quinto de Policía Urbana, QUIEN ME HIZO ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE MEDIANTE DILIGENCIA RESPECTIVA”.

    LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

  4. - La Funcionaria 3º Civil Municipal de Barranquilla, se opuso a la prosperidad de la petición rogada, argumentando, en breve, que no procede acción de tutela contra un fallo proferido en sede constitucional, atendiendo “el valor de la cosa juzgada y por la autonomía e independencia que caracteriza a la jurisdicción en la estructura del orden público”, máxime que la actora puede acudir a...

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