Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439206342

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Abril de 2013

Número de expediente76001220300020130004401
Fecha26 Abril 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 24-04-2013

REF. Exp. T. No. 76001-22-03-000-2013-00044-01

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 14 de febrero de 2013, con la que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, denegó la petición de amparo presentada por la Asociación de Sordos del Valle-ASORVAL al Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado 11 Civil Municipal de Cali, Almacenes La 14 S.A., Soluciones Laborales, ICBF, Ministerio De Protección Social, G.V., J.D., M.R., O.V., D.C. y Y.S..ANTECEDENTES

  1. - La gestora demandó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad acusada, dentro de la acción de amparo que impetró J.D., L.S.M., M.I.R., G.E.V., N.C.M., E.D., M.A., M.E., D.C. y Y.S. en su contra y la Cooperativa de Trabajo Asociado Soluciones Laborales, siendo vinculado Almacenes La 14 S.A.

  2. - Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos relevantes:

    2.1.- Que el Juzgado Once Civil Municipal de Cali, conoció de la acción constitucional antes mencionada y mediante sentencia de 30 de agosto de 2012 decidió “Conceder amparo constitucional transitorio a los derechos fundamentales de: debido proceso y mínimo vital de los accionantes”, de igual forma otorgó a los peticionarios cuatro (4) meses para iniciar los trámites ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral y ordenó a ALMACENES LA 14 S.A., reintegrar sin solución de continuidad a los actores descritos, excluyéndolo de toda responsabilidad (folios 28 a 37 C.. 1).

    2.2.- Que el anterior fallo fue impugnado por la “sociedad vinculada”, correspondiéndole el asunto en segunda instancia a la autoridad censurada, quien el 14 de enero del año en curso, dispuso vincularlo en el cumplimiento del “reintegro” (folios 18 a 27 ibídem).

  3. - Pidió, en consecuencia, decretar la nulidad del fallo de tutela emitido, por el operador judicial cuestionado.

    LA RESPUESTA DEL ACCIONADO

    El Despacho acusado, manifestó que confirmó parcialmente la decisión del a-quo proferida el 30 de agosto de 2012, “(…) en virtud de la relación contractual existente entre estos y siempre que los accionantes continúen en calidad de asociados ya sea en estado activo o inactivo. De no...

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