Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439206410

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Abril de 2013

Número de expediente65894
Fecha23 Abril 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.B.C.

Aprobado Acta No.123

Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013).

VISTOS

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el accionante CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ LEMOS contra el fallo de primer grado proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el 12 de febrero de 2013, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida y a la salud, presuntamente vulnerados por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Cali y el Instituto Nacional Penitenciario y C., INPEC, S.C., al negarle el sustituto de la prisión domiciliaria.

ANTECEDENTES

Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:

“Refiere el accionante que: i) por sentencia de marzo 5 de 2005, fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bucaramanga, a la pena de 6 años, 10 meses y, 15 días de prisión, por el delito de Concierto para D., falsedad personal y, estafa agravada, ii) a causa de una diabetes mellitus y, falta de cuidado personal y, de una dieta especial, sufrió la amputación de una pierna, iii) fue retenido el 14 de enero de 2013, a raíz de la orden proveniente del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucarmanga, iv) actualmente se encuentra recluido en la cárcel Villahermosa de Cali y, teme que el INPEC no pueda destinar la logística necesaria, ambulancia y funcionarios, para el cuidado y traslado al centro de salud, para realizarse el procedimiento de hemodiálisis permanente, prescrito por su médico tratante, por el término de 3 veces por semana; v) que hasta el 25 de enero de los corrientes, su apoderado se acercó a la secretaría de los juzgados de ejecución de penas de Cali y, le informaron que era necesario que el director de la Cárcel de Villahermosa, comunicara la detención a los juzgados para el correspondiente reparto, en consecuencia, el accionante no tiene una autoridad judicial al [sic] cual elevar sus peticiones, por lo que recurre a este mecanismo de protección constitucional.

“Argumenta que por su estado de salud, no representa peligro para la sociedad, por el contrario, se ha convertido en una carga para el INPEC y, que sería un gesto humanitario, permitirle vivir los pocos meses que le queda de vida, al lado del cuidado y, atención de su...

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