Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 440201670

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Mayo de 2013

Número de expediente41087
Fecha22 Mayo 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta No. 157.

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo dos mil trece (2013).

VISTOS

Verifica la Sala si el libelo de casación presentado por el defensor de FRANCISCO HERRERA CHAVES con el objeto de sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2012, a través de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó, con modificaciones, la dictada el 16 de febrero de la anualidad anterior por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma sede, que condenó al mencionado como autor de los delitos de injuria y calumnia, satisface los presupuestos de admisibilidad.HECHOS

Fueron declarados por el ad quem, de la siguiente forma:

"Entre diciembre de 2007 y enero de 2008, el señor F.H.C. hizo imputaciones deshonrosas verbal y públicamente, en contra de F.R.R.[1], con quien había suscrito un contrato para que le administrara cuatro restaurantes ubicados en el barrio La Candelaria de esta ciudad.

A su vez, en escritos dirigidos a la Fiscalía General de la Nación, a la Oficina de Contravenciones de la Policía Nacional y a la Embajada de España, le atribuyó la comisión de falsedad, estafa, abuso de confianza, hurto y homicidio (en grado de tentativa, entre otros delitos), con lo que afectó su dignidad, honra y buen nombre”.

ANTECEDENTES RELEVANTES

Con fundamento en los hechos narrados, F.R.R. formuló querella penal en contra de HERRERA CHAVES y luego, el 25 de enero de 2010, ante el Juzgado 30 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se celebró audiencia en la cual la Fiscalía formuló imputación en contra del querellado por los delitos de injuria y calumnia, delincuencias que el mencionado no aceptó.

El 23 de febrero ulterior, la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra del procesado como presunto autor de los mismos delitos, que luego ratificó en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación celebrada el 20 de abril subsiguiente ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.

En el mismo despacho judicial se evacuaron las audiencias preparatoria y de juicio oral. Al término de esta última, el 16 de febrero de 2012, dio lectura al fallo de primer grado, consonante con el anuncio de su sentido, por medio del cual condenó a FRANCISCO HERRERA CHAVES a las penas principales de veinte (20) meses de prisión y multa por valor de 16,66 salarios mínimos legales mensuales y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción aflictiva de la libertad al encontrarlo autor responsable de las conductas punibles de las que fue acusado.

En la misma decisión, el juzgado le concedió “la medida de seguridad de libertad vigilada por el término de veinte (20) meses”.

Contra esta decisión interpuso recurso de apelación el defensor del sentenciado, sobre el cual se pronunció el Tribunal Superior de Bogotá el 29 de noviembre de 2012, impartiéndole confirmación en cuanto a la declaratoria de responsabilidad, pero revocó la penas impuestas en su contra por tratarse de inimputable, dejando únicamente como sanción la medida de seguridad de libertad vigilada por el término establecido por el a quo.

En desacuerdo con la providencia anterior, la misma parte promovió recurso extraordinario de casación, por cuyo motivo la demanda presentada oportunamente con el fin de sustentarlo se remitió a esta S., aprestándose al estudio sobre su admisibilidad.

LA DEMANDA

Instaura dos cargos fundamentados en la causal tercera de casación prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por violación indirecta de la ley sustancial derivados, el primero, de error de hecho por falso juicio de existencia y, el segundo, por falso raciocinio. Los cargos son del siguiente tenor:

Primer cargo, error de hecho por falso juicio de existencia:

Para el actor, el sentenciador supuso pruebas para inferir la responsabilidad de su prohijado en los delitos de injuria y calumnia, con lo cual transgredió por aplicación indebida los artículos 6, 9, 10, 11, 12, 220, 221, 224 y 227 del C.P. y los arts. 6 y 8, ordinal j, del adjetivo penal.

Ello, en tanto sólo se cuenta con las denuncias “no falladas” ante la Fiscalía General y la Oficina de Contravenciones, ante lo cual los juzgadores de primer y segundo grado “no pueden intervenir en esos procesos, como tampoco sus fundamentos o raciocinio dan certeza de los delitos que le endilgan a mi patrocinado”.

Recuerda cómo de acuerdo con la jurisprudencia y la doctrina no existe afirmación calumniosa cuando la imputación concreta y personal no es falsa, pues “todo lo que aducen en las sentencias en contra de mi patrocinado, para...

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