Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 440201718

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Mayo de 2013

Número de expediente41355
Fecha22 Mayo 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMagistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado acta N° 157

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013)

V I S T O S

La Corte resuelve de plano la solicitud de cambio de radicación presentada por el defensor de J.R.H.T., dentro del trámite que cursa en su contra en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá con Funciones de Conocimiento, por el delito de lesiones personales culposas.

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. De acuerdo con los datos que obran en el expediente, se conoce que el 26 de noviembre de 2007, siendo las 6 y 50 de la mañana en la vía que de Facatativá conduce a A., frente al parque de los niños, kilómetros 26 + 801 metros, colisionaron el vehículo de placa SRD-614 que era conducido por H.T., y la bicicleta guiada por F.R.P., resultando este último lesionado, lo cual le generó una incapacidad de 45 días y como secuelas deformidad física que afectó el rostro de carácter permanente.

  2. Presentado el escrito de acusación por el delito de lesiones personales culposas según lo reglado en los artículos 112, 114 y 117 del Código Penal el 16 de enero de 2013, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación; en esta oportunidad procesal, la defensa solicitó que se invalidara la actuación, en la medida en que estimó que se vulneraron los postulados de imparcialidad, favorabilidad, defensa y debido proceso, petición que fue negada.

    Contra la citada decisión, el citado interviniente interpuso el recurso de apelación, el cual fue desatado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá el 7 de febrero de 2013, que la confirmó en su integridad.

  3. Durante el trámite de la audiencia preparatoria, el defensor del procesado deprecó el cambio de sede del juicio para el distrito judicial de Bogotá, basado en que en el juzgado de Facatativá no hay las circunstancias adecuadas para predicar que el juicio se adelantará con la correspondiente imparcialidad, habida cuenta que la audiencia preparatoria incumplió el desarrollo previsto en los artículos 355 y siguientes de la Ley 906 de 2004, puesto que fue requerido por el juez de conocimiento acerca del por qué se abstuvo de realizar estipulaciones con la fiscalía.

    Así mismo, dice que una vez que anunció los elementos materiales probatorios que pretende hacer valer en el debate público, entre ellos, un dictamen pericial de reconstrucción, la juzgadora de primera instancia lo obligó a que lo descubriera de manera anticipada, contrariando en su sentir lo estipulado en el artículo 415 de la Ley 906 de 2004.

    Manifiesta que el representante de las...

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