Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 440201722

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Mayo de 2013

Número de expediente36591
Fecha22 Mayo 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 157

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013)

ASUNTO:

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado S.A.C.O. contra la sentencia del 31 de enero de 2011, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual confirmó la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de la misma ciudad el 21 de junio de 2010 que condenó a dicho acusado como responsable del punible de fraude procesal.

HECHOS

Entre febrero y marzo de 1999 el abogado S.C.O. ofreció sus servicios profesionales a M.P.P. de Torres y su hijo C.A.T.P., dados los diversos litigios civiles y penales en que éstos se hallaban involucrados.

Como honorarios se pactó el 20% de las sumas que se llegaran a conciliar y como garantía de los mismos los mandantes suscribieron una letra de cambio en blanco.

Sin embargo, el mandatario no realizó gestión judicial alguna en procura de la defensa de sus contratantes ni en los asuntos civiles, ni en los penales, por manera que de él se vino a saber nuevamente cuando, en proceso concordatario de M.P.P. de Torres abierto ante el Juzgado 14 Civil del Circuito, se presentó el 5 de abril de 2001 como acreedor en cuantía de $150.000.000,oo con base en el título valor que se le había entregado en su momento como garantía de unos honorarios que nunca se causaron.

ACTUACIÓN PROCESAL:

  1. Con base en la denuncia que formularan M.P.P. de Torres y C.A.T.P., el 17 de mayo de 2002 la Fiscalía abrió una investigación previa de manera que practicadas en ella algunas diligencias, como oírse en ampliación a los quejosos y en versión al denunciado y obtenerse información del Juzgado 14 Civil del Circuito, se inició sumario el 27 de junio de 2003 al cual fue vinculado, mediante diligencia de indagatoria, S.A.C.O..

  2. El 30 de octubre de 2007 se calificó el mérito de la instrucción con resolución a través de la cual se favoreció al indagado con decisión preclusiva por los punibles de estafa y falsedad documental, pero a la vez se le acusó como probable autor del delito de fraude procesal.

    Contra la misma el defensor del procesado interpuso recurso de apelación, en cuya virtud la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, la confirmó en providencia del 20 de agosto de 2008.

  3. Prosiguió luego la etapa de la causa y en ella el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá profirió sentencia el 21 de junio de 2010 para condenar al acusado como responsable del punible de fraude procesal a la pena de prisión de 48 meses, multa por valor equivalente a 200 salarios mínimos mensuales legales e inhabilitación por lapso de cinco años para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

    Se le negó al sentenciado el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero se le reconoció la prisión domiciliaria.

  4. La anterior decisión fue recurrida en apelación por el defensor del encausado, siendo confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá en fallo del 31 de enero de 2011, ahora objeto del recurso extraordinario de casación interpuesto por el mismo sujeto procesal.

    LA DEMANDA:

    Primer cargo:

    Con fundamento en la causal primera de casación, cuerpo segundo, el censor denuncia la infracción indirecta de la ley sustancial por haber incurrido el fallador en un error de hecho por falso juicio de existencia, en tanto se ignoró una conversación telefónica sostenida entre el enjuiciado y M.P.P. de Torres, cuya grabación se aportó al proceso.

    En términos del Tribunal, afirma, no hay certeza de que el procesado haya cumplido o no la gestión profesional que le fue encomendada, luego esa duda debe resolverse a su favor y así colegirse que efectivamente satisfizo su obligación como abogado.

    Empero, para el ad quem el delito no surgió a partir de que el acusado haya incumplido su obligación profesional, sino de haber llenado el título valor suscrito en blanco por los denunciantes, sin existir de parte de éstos una autorización.

    Es de dicha consideración, afirma el demandante, de donde emana la trascendencia de la prueba omitida, en tanto de ésta se infiere que sí existió la autorización que el Tribunal echa de menos.

    Transcribe enseguida el censor el aludido diálogo para afirmar que de él se deducen varias cosas: la primera que el acusado sí asesoró a los quejosos; la segunda, que por esa asesoría le adeudaban al abogado procesado la suma de 150 millones de pesos y la tercera que se autorizó, consintió o aceptó no sólo que esa suma constara en el título valor, sino que éste se presentara en el proceso concordatario de la denunciante.

    El Tribunal, añade el censor, soslayó esa grabación telefónica por estimar que con ella se pretendían demostrar las gestiones profesionales del acusado, pero no se percató que ese mismo medio de convicción daba cuenta del consentimiento o autorización para que en la letra de cambio constara la deuda de los 150 millones de pesos y fuera presentada en el trámite concordatario.

    Si bien, sostiene el demandante, a esa prueba sí hizo relación el a quo, también omitió el análisis de su contenido, pretextando que la grabación, además de que fue ilegalmente obtenida, no fue sometida a un cotejo de voces y de esa manera descartó la pretendida autorización para llenar los espacios en blanco del título valor.

    Dice el...

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