Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 440201746

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Mayo de 2013

Número de expediente40450
Fecha27 Mayo 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 164

Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013)

ASUNTO:

De conformidad con el artículo 104 de la Ley 600 de 2000 se pronuncia la Sala sobre el impedimento conjuntamente expresado por los Magistrados J.L.B.M., M. delR.G.M., J.E.S.S. y J.Z.O. para conocer de la demanda de revisión instaurada por la parte civil, así como sobre la admisibilidad de la misma.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

  1. Según resumió en anterior oportunidad la Corte, con sustento en los fallos de instancia:“Cuentan los señores Idalides Cuello de B., R.A.B.C., G.O.B.C. y D. delP.B.C., a través de apoderado, que el doctor J.E.O.P. prestó sus servicios profesionales como abogado a su señor esposo y padre A.B.V. (q.e.p.d.), en un proceso laboral seguido contra la Sociedad Hielos Santa Marta Ltda., cuyo veredicto le fue favorable en la segunda instancia surtida ante el Tribunal Superior de Santa Marta. A raíz de este proceso, el señor B.V. celebró el 31 de octubre de 1988 un contrato de cesión o venta de derechos litigiosos a favor de su apoderado concerniente en el pago del 25% de los derechos que le corresponderían a él dentro del posterior proceso concordatario de la vendida sociedad y que fuera dirimido en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santa Marta.

    “Sostienen los denunciantes que el señor B.V. falleció el 12 de mayo de 2002, es decir, doce años después de celebrado el contrato de cesión. Tiempo en el que el doctor O.P. no tuvo contacto con su poderdante y tampoco ejerció las acciones pertinentes para cobrar los honorarios. Acción que por el término transcurrido ya estaba prescrita. Pero el aludido doctor O.P. al notar que este evento jurídico se había presentado optó por falsificar un título valor –letra de cambio-, aduciendo que era la que respaldaba el contrato de cesión, en el que aparece como deudor el señor A.B.V., monto de la deuda $80’000.000.oo, fecha de creación del título el 15 de marzo de 2000, fecha de pago el 15 de diciembre del mismo año. Documento en el que, según los denunciantes, falsificaron la firma del creador o deudor. Y luego lo utilizó para promover a través de endosatario, doctor P.J.N.P., un proceso ejecutivo singular de mayor cuantía contra ellos; es decir, contra Idalides Cuello de B. –cónyuge sobreviviente- y los herederos determinados R.A.B.C., Y.M.B.C., A.R.B.C., G.O.B.C., D. delP.B.C. y...

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