Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 440201750

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Mayo de 2013

Fecha27 Mayo 2013
Número de expediente41292
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 161

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013).

VISTOS

Se procede a resolver la definición de competencia surgida dentro del trámite incidental adelantado por el Magistrado con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, donde es postulado R.E.H.M., de conformidad con lo previsto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004.ANTECEDENTES RELEVANTES: El 14 de diciembre de 2011, la Fiscal 25 de la Sub Unidad Élite de Persecución de Bienes para la Reparación de las Víctimas radicó petición ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, en orden a que se diera trámite a incidente de cancelación de títulos fraudulentos y restitución de bienes, en relación con 16 inmuebles, fungiendo como postulado R.E.H.M.. Fijada audiencia para el 10 de mayo de 2012 por el Magistrado con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, en la misma fecha la citada F. allegó escrito precisando que la solicitud cursada recaía sobre 12 predios, los cuales identificó de la siguiente manera: “1. Predio denominado «V.F., ubicado en la vereda Las Guacamayas, municipio de Mutatá, departamento de Antioquia, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 034-71186. R.V.D.J..

  1. Predio denominado «La F., ubicado en la vereda Las Guacamayas, municipio de Mutatá, departamento de Antioquia, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 034-71567. R.V.D.J..

  2. Predio denominado «C.A., ubicado en la vereda Las Guacamayas, municipio de Mutatá, departamento de Antioquia, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 034-71566. Víctima y reclamante V.D.J..

  3. Predio denominado «S.M., ubicado en la vereda Las Guacamayas, municipio de Mutatá, departamento de Antioquia, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 011-2368. Reclamante A.S.M..

  4. Predio denominado «No hay como D., ubicado en la vereda Las Guacamayas, municipio de Mutatá, departamento de Antioquia, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 034-71256. Víctima y reclamante R.I..

  5. Predio denominado «Deja que Digan», ubicado en la vereda La Eugenia, municipio de Mutatá, departamento de Antioquia, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 034-68737. Víctima y reclamante D.T.B..

  6. Predio denominado «El Descanso», ubicado en la vereda La Eugenia, municipio de Mutatá, departamento de Antioquia, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 034-71258. Reclamante B.D..

  7. Predio denominado «Santa Fe», ubicado en la vereda La Eugenia, municipio de Mutatá, departamento de Antioquia, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 011-2366. Reclamante A.S.M..

  8. Predio denominado «Fundación», ubicado en el paraje Tierra Adentro, municipio de Mutatá, departamento de Antioquia, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 011-2341. Reclamante T.E.D.G..

  9. Predio denominado «Fundación I», ubicado en la vereda La Eugenia Arriba, municipio de Mutatá, departamento de Antioquia, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 011-7594. Reclamante T.E.D.G..

  10. Predio denominado «Fundación II», ubicado en la vereda La Eugenia Arriba, municipio de Mutatá, departamento de Antioquia, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 011-7593. Víctima y reclamante T.E.D.G..

  11. Predio denominado «La Candelaria», ubicado en la vereda Las Guacamayas, municipio de Mutatá, departamento de Antioquia, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 034-68741. Reclamante C.Y.P.”.

La audiencia en efecto se inició en la fecha atrás indicada (10 de mayo) y continuó en las sesiones del 5 de junio y 13 de agosto de 2012, en cuyo marco se admitió tramitar el incidente pedido, se allegaron los documentos necesarios para acreditar la legitimación de los intervinientes para actuar y se decretó la práctica de varias pruebas. Igualmente, en la sesión del 5 de junio, con fundamento en lo previsto en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, de oficio el Magistrado con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín ordenó la inscripción de dicho incidente en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios antes referenciados. Señalado el 20 de mayo de 2013 para evacuar las pruebas ordenadas, el 19 de abril del mismo año el apoderado de la empresa Inmobiliaria e Inversiones A.S.A. S.A. (antes Las Guacamayas Ltda.), en cabeza de la cual se encuentra actualmente la titularidad de la mayoría de los bienes atrás identificados, solicitó al Magistrado con Funciones de Control de Garantías que adelanta el asunto, la fijación de fecha para llevar a cabo audiencia en orden a proponer “definición de competencia”, pues el 21 de marzo de igual anualidad se enteró que los predios respecto de los cuales aquí se surte el incidente y que en parte son de propiedad de la sociedad que representa, también eran objeto de reclamación ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas con sede en el municipio de Apartadó (Antioquia). En esa medida, en audiencia del 26 de abril de 2013, se escuchó la petición del apoderado de la empresa Inmobiliaria e Inversiones A.S.A. S.A. quien, con fundamento en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, solicitó dar trámite a la definición de competencia, en orden a que la Corte Suprema de Justicia se pronuncie, por cuanto con base en las Leyes 1448 de 2011 y 1592 de 2012, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas actualmente adelanta igual trámite al que aquí se sigue y con la misma finalidad, en particular respecto de buena parte de los predios aquí señalados inicialmente (excepto los inmuebles denominados Fundación, Fundación I, Fundación II y S.M., recordando que la actuación que cursa en esa entidad, de acuerdo con la ley citada en primer término, es prerrequisito para acudir ante los jueces de restitución de tierras. Agregó que se hacía necesario agotar lo previsto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, por cuanto si bien dentro de la radicación No. 40617 la Corte Suprema de Justicia concluyó que el conocimiento del asunto allí debatido era del Magistrado con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz, en esa actuación no se había iniciado el trámite administrativo antes anotado, como sí ocurre en el sub judice, por tanto, se debe evitar una doble actuación y un desgaste innecesario, amén de que ello puede llevar a decisiones contradictorias. Añadió que si bien en la radicación en cita (No. 40617) la Corte concluyó que en atención al régimen de transición previsto en la Ley 1592 de 2012, lo que habilita a las Salas de Justicia y Paz para que conserven la competencia de casos como el presente, es la existencia de medidas cautelares sobre los bienes inmuebles al momento en que aquella entró a regir y en el caso allí resuelto se impuso una idéntica a la que aquí se ordenó (inscripción del incidente en el folio de matrícula de los predios al amparo de lo preceptuado en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil), la misma Corporación contradictoriamente en la radicación No. 40063 expresó que medidas cautelares son las que “sustraen el bien del tráfico jurídico.. o del comercio” y en la No. 40836 “se dio a entender que la inscripción no es una medida cautelar”, así que a juicio del apoderado de la empresa Inmobiliaria e Inversiones A.S.A. S.A., no hay una doctrina decantada en relación con tal aspecto. Por tanto, consideró que se debe aprovechar la oportunidad para resolver tal situación y, a su vez, adujo que como hay actuaciones paralelas, la Corte debe dilucidar si se deben integrar, bien para que las conozca el Magistrado con Funciones del Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín bajo una misma cuerda procesal o, en su defecto, lo debe hacer la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Escuchado lo anterior, el Magistrado con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, señaló que en atención a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, ordenaba el envío de las diligencias a esta Corporación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 32-4 y 54 de la Ley 906 de 2004 e, igualmente, como quiera que según lo viene reconociendo la Corporación[1], en aplicación del principio de complementariedad[2] consagrado en el artículo 62 de la Ley 975 de 2005, es posible tramitar definiciones de competencia en el marco de la Ley de Justicia y Paz, se procede a decidir la que aquí fue propuesta por el apoderado de la empresa Inmobiliaria e Inversiones A.S.A. S.A. En ese sentido, es oportuno señalar que en razón de que el instituto de la definición de competencia previsto en la Ley 906 de 2004, se orienta a fijar de forma ágil y definitiva el juez natural que ha de conocer un determinado asunto, motivo por el cual no responde al modelo que está previsto en la Ley 600 de 2000 para la colisión de competencias, en donde es necesario trabar el conflicto entre dos funcionarios judiciales, de ello se sigue que en los procesos regulados por la ley inicialmente anotada ya no se trata de poner a dos operadores judiciales previamente en tensión, sino de resolver si quien tiene el caso lo debe conocer, bien porque considera que no es competente, o debido a que las partes cuestionan tal aspecto. Así las cosas, es claro que la situación mencionada en último término es la que se presenta en el sub judice, por cuanto uno de los legitimados para actuar dentro del trámite incidental que se surte ante el Magistrado con Funciones de Control de...

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