Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 440201754

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Mayo de 2013

Fecha29 Mayo 2013
Número de expediente40809
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta No. 170.

B.D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013).

VISTOS

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de L.D.F. y ELSA FANDIÑO QUITIÁN contra la sentencia proferida el 5 de diciembre de 2012, por cuyo medio el Tribunal Superior de San Gil confirmó la dictada el 11 de julio del mismo año por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Suaita, que las condenó como coautoras del delito de lesiones personales dolosas.

HECHOS

Fueron resumidos en el fallo de segunda instancia de la siguiente manera:

“De lo probado en el juicio oral se extrae que el 22 de octubre de 2010 en horas de la tarde, en la vereda N., corregimiento de San José de Suaita, avanzaba por el camino hacia su casa luego de terminar sus tareas agrícolas, la señora H.F. cuando se encontró con L.D.F., con la que no tenía buenas relaciones por causa de una queja que la primera instauró contra la segunda por maltratar a su hija, y luego de discutir como igual había sucedido el día anterior, L. prosiguió hacia su residencia, quedándose atrás H. la que es abordada un poco más adelante por la madre de aquélla, E.F., quien le preguntó qué era lo que le pasaba con su hija. De repente y sorpresivamente es atacada por la espalda por L. y luego reducida por las dos mujeres que le golpearon, mordieron los brazos y le causaron serias lesiones en su humanidad a nivel de la columna vertebral en región cervical y dorsal y músculos deltoides y paravertebrales”.

ANTECEDENTES RELEVANTES

El 31 de agosto de 2011 la Fiscalía imputó cargos a L.D.F. y ELSA FANDIÑO QUITIÁN ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Suaita (Santander) por el delito de lesiones personales dolosas.

El 19 de septiembre siguiente, el ente acusador radicó escrito de acusación en contra de las procesadas como coautoras del punible de los artículos 111 y 113 del Código Penal, cargos ratificados durante la audiencia de formulación de acusación celebrada el 27 de octubre del mismo año ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Suaita.

En el citado despacho judicial se evacuaron las audiencias preparatoria y de juicio oral, a cuyo término profirió sentencia de primer grado el 11 de julio de 2012 por medio de la cual condenó a las acusadas a la pena principal de veinticuatro (24) meses de prisión, quince (15) salarios mínimos mensuales de multa y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual, tras encontrarlas responsables del delito de lesiones personales dolosas en la modalidad deformidad física transitoria. Así mismo, concedió el subrogado penal de la condena de ejecución condicional.

Contra el fallo de primer grado, la defensa interpuso recurso de apelación, sobre el cual se pronunció el Tribunal Superior de San Gil el 5 de diciembre de 2012, impartiéndole confirmación.

En desacuerdo con la providencia anterior, la defensa interpuso recurso de casación, por cuyo motivo el libelo presentado con el fin de sustentarlo se remitió a esta S., el cual se analiza a continuación.

LA DEMANDA

Propone un único cargo sustentado en la causal tercera de casación prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por violación indirecta de la ley sustancial derivada de un error de hecho por falso raciocinio en relación con la declaración de H.F. y en un error de hecho por falso juicio de existencia respecto de la testimonial rendida por E.H., E.D.L., L.D.F. y ELSA FANDIÑO QUITIÁN.

Según la libelista, el falso raciocinio tiene concreción porque “el fallador de segunda instancia le brinda al testimonio de la presunta víctima un valor que supera la sana crítica, conforme a los principios de la lógica, las reglas de la experiencia y los postulados de la ciencia; puesto que el Tribunal le da total credibilidad a su declaración, basándose en que L.D.F. no resultó lesionada”.

Así mismo, por cuanto la Colegiatura a quo no...

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