Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 440201762

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Mayo de 2013

Fecha29 Mayo 2013
Número de expediente40907
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobada acta número 169

Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013)

VISTOS

Define la Sala el incidente de definición de competencia propuesto por la Fiscalía, para que del juicio seguido contra N.A.L.D. por el delito de extorsión, se adelante en la jurisdicción de Pamplona en virtud del factor territorial.

HECHOS
  1. El 17 de noviembre de 2009 el señor R.V.J., denunció en la Fiscalía General de la Nación, que era objeto de llamadas extorsivas de un comandante de la guerrilla de nombre “A.” el cual le exigió la suma de 30 millones de pesos, después de múltiples comunicaciones concertaron el pago de 10 millones de pesos y le concedieron un plazo de 10 días para conseguir el dinero. También le dijeron que en el evento de no cancelar la suma señalada lo secuestraban a él o a su hija de 9 años que estaba en la casa.

    A los 15 días le indicaron que los 10 millones debía enviarlos a la vereda Santa Barbara, después cambiaron el lugar a la vereda el Vegón. La última indicación fue dejar el dinero en el punto denominado “la tienda de la Pena”, lo cual hizo de conformidad, con la colaboración de un amigo de confianza.

  2. Después de haber entregado los 10 millones de pesos, le comentaron que el dinero lo recogió N.L.D., razón por la cual formuló la denuncia.

  3. En el informe del 7 de junio de 2010, los investigadores del CTI analizaron los abonados celulares del denunciante, como de la persona que entregó la suma exigida con el número aportado por el señor V.J., y establecieron que las llamadas extorvisas se originaron en carrizales vereda de T. que pertenece al municipio de Toledo, el cual a su vez hace parte del Distrito Judicial de Pamplona, donde reside el particular N.A.L.D., y lugar en que se entregó el dinero de la extorsión.

  4. El 18 de mayo de 2012 la policía del municipio de T. dio cumplimiento a la orden de captura proferida por el Juzgado 2º Penal Municipal de Garantías en contra de N.A.L.D..

    ACTUACIÓN PROCESAL

  5. El 19 de mayo de 2012, la Fiscalía solicitó al Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de San José de Cúcuta, las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. En su orden, la Juez declaró ajustada a derecho la aprehensión del indiciado; a continuación el ente acusador le formuló imputación...

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