Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Mayo de 2013
Fecha | 29 Mayo 2013 |
Número de expediente | 40897 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente:
M.D.R.G.M.
Aprobado Acta Nº 170.
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013).
Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la acción de revisión interpuesta por el defensor del ciudadano D.O.P., contra la sentencia de segunda instancia de fecha 8 de febrero de 2012, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, decisión a través de la cual confirmó el fallo emitido el 19 de octubre de 2011 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma sede, que condenó al prenombrado a la pena principal de ochenta y ocho (88) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, como autor del delito de uso de documento público falso.HECHOS
Los resumió el Tribunal en la sentencia objeto de la acción de revisión, de la siguiente manera:
“A partir de lo consignado en la sentencia, encontramos que el día 19 de agosto de 2010, cuando la Policía Nacional se encontraba realizando puesto de control en la carrera 19 No. 16-151 del B.D. de esta ciudad y al practicarse requisa al procesado, éste exhibió licencia de conducción de segunda categoría, la cual al ser verificada en la base de datos del Ministerio de Transporte, apareció con una categoría 5, razón por la cual fue capturado por el delito de uso de documento falso”.
ACTUACIÓN PROCESAL
En su momento, la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación contra DONALDO ORTEGA PADILLA. Posteriormente, el juzgado de conocimiento llevó a cabo la respectiva audiencia.
Celebrado el juicio oral, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Valledupar puso término a la instancia con la sentencia del 19 de octubre de 2011, confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad mediante el fallo del 8 de febrero de 2012.
LA DEMANDA
El libelista invoca la causal tercera prevista en el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, aduciendo la existencia de pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates.
Para sustentarla evoca el artículo 29 de la Constitución Política, así como el informe expedido por la Dirección General de Transporte y Tránsito automotor el 12 de noviembre de 2009 relativo al procedimiento a seguir para la consulta de la licencia de conducción, tras lo cual se queja porque esa situación jamás le fue comunicada al señor D.O.P., vulnerándose de esa...
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