Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 440201810

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Mayo de 2013

Fecha29 Mayo 2013
Número de expediente41319
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMagistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado acta Nº 170

B.D.C., mayo veintinueve (29) de dos mil trece (2013).VISTOS

La Corte resuelve acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada Y.H.R., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Medellín, el 25 de febrero de 2013, mediante la cual revocó en su integridad la dictada por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Envigado, el 22 de mayo de 2012, y condenó a la citada como autora de la conducta punible de lesiones personales culposas.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Los primeros fueron sintetizados así por el juzgador de segunda instancia: “ El día 9 de junio de 2008, en horas de la noche el menor J.C.G.P., de cuatro años de edad fue conducido por su madre y abuela a la Clínica de la Policía ubicada en Evigado –sección urgencias-, por presentar infección aguda de las vías respiratorias y la médica que lo atendió prescribió unos medicamentos, entre ellos, que se le aplicara dipirona sódica intramuscular, lo que en efecto realizó la auxiliar de enfermería que se encontraba de turno, señora Y.H.R., causándole al menor una lesión del nervio ciático poplíteo externo con síndrome doloroso, que le generó una incapacidad médico legal de 180 días y como secuelas una deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente por la posición en equino de miembro inferior derecho. Perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter permanente por la cojera de la extremidad inferior derecha”. 2. Por los anteriores sucesos, la Fiscalía General de la Nación, el 1 de agosto de 2011, presentó escrito de acusación contra Y.H.R. por el delito de lesiones personales culposas.

  2. El Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Envigado, el 22 de mayo de 2012, dictó sentencia de primera instancia, en la que absolvió a la citada acusada del cargo atribuido en el escrito de acusación.

  3. Apelado el fallo por el representante de la Fiscalía General de la Nación, el Tribunal Superior de Medellín, el 25 de febrero de 2013, al desatar el recurso, lo revocó y en su lugar, condenó a Y.H.R. a la pena principal de 15 meses de prisión y multa equivalente a 7.888 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y el ejercicio de la profesión de auxiliar de enfermería por el mismo periodo de la restrictiva de la libertad, como autora de la infracción de lesiones personales culposas, conforme a lo reglado en los artículos 111, 114 inciso 2°, 117 y 120 del Código Penal.

Así mismo, concedió a la sentenciada el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Contra la anterior decisión, el profesional del derecho que vela por las garantías de H.R. interpuso recurso de casación.

LA DEMANDA

La defensa técnica, basada en las causales segunda y tercera, según la sistemática procesal reglada en la Ley 906 de 2004, presenta dos reproches contra el fallo del Tribunal, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera: Primer cargo

Acusa al Tribunal de haber dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad, por cuanto ésta carece de la correspondiente motivación, lo cual condujo a que se afectara el derecho de defensa, en cuanto a que los razonamientos de orden fáctico y jurídico deben tener sustento en la plural prueba allegada al diligenciamiento.

Califica como errado que el juzgador hubiese dicho que los testigos de la defensa no se dieron cuenta del suceso, puesto que fueron descalificados, dándole credibilidad al testimonio de la madre del menor. Además, sostiene que el delegado de la Fiscalía se abstuvo de demostrar el hecho y las circunstancias que lo rodearon, así como tampoco una vez ocurrido el hecho desplegó actividad, a fin de obtener elementos de conocimiento de carácter documental, entre otros.

Estima que el juzgador de segunda instancia realizó conjeturas, respecto de que la procesada fue destituida del cargo que ocupaba en la clínica, puesto que lo exacto fue que ella cumplió el contrato de prestación de servicios de 3 meses, según así se desprende de otros medios de convicción.

Insiste en criticar al sentenciador por no haber dado crédito a los testimonios de la defensa, bajo el supuesto que pretendían evadir cualquier manifestación que los comprometiera con la revelación de la verdad, lo cual igualmente avasalla el derecho de defensa, y desconoce igualmente los postulados reglados en el artículo 29 de la Constitución Política, como el de igualdad, imparcialidad, presunción de inocencia e in dubio pro reo.

Dice que la conclusión del Tribunal, según la cual, la procesada fue la encargada de aplicar el medicamento al menor, resulta desatinada porque a ella no la conocían, como así quedó evidenciado en la denuncia.

Agrega que la señora B. delS.V. indicó en la entrevista que la noche del suceso había en el centro asistencial dos personas. Dice que si el niño se desvaneció y lloró resulta un contrasentido, dado el estado de “gravidez” en que se hallaba, máxime cuando no está demostrado que el medicamento inyectado fue el que causó la lesión.

Asevera que la mencionada inyección se hizo por una tegua del barrio y por ello, no hubo inmediatez en la denuncia, “sino que las demandantes aprovecharon esta situación para responsabilizar a su prohijada y a la clínica de la Policía Nacional”. Segundo cargo

Acusa al Tribunal de haber violado indirectamente la ley sustancial, derivada de la omisión de ponderar la prueba material que obra en el proceso.

Después de conceptualizar acerca de que los medios de convicción se deben...

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