Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 440201858

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Mayo de 2013

Fecha29 Mayo 2013
Número de expediente41185
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 169.

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013).V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación que, por la vía discrecional, presenta el defensor de la procesada ELLA MARCELA MERCADO HINCAPIÉ, contra el fallo de segunda instancia proferido el 5 de febrero de 2013, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería (Córdoba), mediante el cual confirmó, con modificaciones en lo que corresponde al pago de los perjuicios morales, la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Penal Municipal adjunto de esa municipalidad, que condenó a la acusada, en calidad de autora de tres delitos de lesiones personales culposas, en concurso homogéneo simultáneo, a la pena principal de 7 meses y 6 días de prisión, y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho de conducir vehículos automotores y motocicletas, por igual lapso. En la misma decisión se dispuso el pago de perjuicios materiales y morales, en solidaridad con el tercero civilmente responsable, y se concedió a la procesada el subrogado de la suspensión condicional de le ejecución de la pena.

H E C H O S

Fueron narrados en la sentencia de primer grado, del siguiente tenor:

“Los que dieron origen a la presente actuación están descritos en el expediente a través del Informe del Accidente, de las versiones de los protagonistas involucrados en el suceso de tránsito, la declaración de varios testigos.

El accidente sucedió el domingo 02 de mayo de 2004, a eso de las 9:25 de la mañana, en el barrio Campo Alegre, calle 1W Nº 28-4, vía que conduce hacia la Universidad del Sinú. Ese día la señora ELLA MARCELA MERCADO HINCAPIÉ, se dirigía hacia su residencia, conduciendo el vehículo Chevrolet Sprint, modelo 1.994, de servicio particular, identificado con placas QEB-064, cuando se subió al andén arroyando (sic) a tres (3) personas que iban caminando por el andén, causándoles múltiples traumas. El acervo probatorio da cuenta que el accidente vehicular se produjo por la velocidad que llevaba la conductora del Sprint al no poderlo controlar en la curva y de esta manera perdiendo el control del vehículo hasta montarse al andén y arroyar (sic) a los tres peatones.”

DECURSO PROCESAL

El 7 de mayo de 2004, la Fiscalía dispuso apertura de investigación previa.

Luego de allegar abundante material probatorio, el 23 de agosto de 2004, fue abierta formal instrucción en contra de ELLA MARCELA MERCADO HINCAPIÉ, disponiéndose escucharla en indagatoria, diligencia que tuvo lugar el 19 de septiembre de 2004.

El 21 de febrero de 2005, fue cerrada la investigación. Consecuentemente, el 20 de septiembre de 2005, se calificó por primera vez el mérito del sumario, disponiendo la Fiscalía precluirlo a favor de la vinculada.

Apelada la decisión por la representación de la parte civil, en interlocutorio del 30 de marzo de 2009, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal la revocó y en su lugar dispuso acusar a ELLA MARCELA MERCADO HINCAPIÉ, en calidad de autora de tres delitos de lesiones personales, en concurso homogéneo sucesivo.

Ejecutoriada la resolución de acusación, el asunto le fue repartido, para adelantar la fase del juicio, al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Montería, el 13 de mayo de 2009.

La audiencia preparatoria fue realizada el 4 de noviembre de 2009.

La audiencia pública se desarrolló el 19 de mayo de 2011.

El fallo de primer grado fue proferido el 13 de agosto de 2012. En su contra interpuso y sustentó oportunamente recurso de apelación la defensora de la procesada.

La sentencia de segunda instancia data del 5 de febrero de 2013. En ella se confirma la condena proferida por el A quo, aunque se varían los montos de perjuicios morales, para reducirlos.

Ahora, lo dispuesto ha sido objeto de impugnación de la defensa a través del extraordinario recurso de casación que se analiza en su legitimación, corrección argumental y debida fundamentación.

LA DEMANDA

Asume el demandante que por el monto de pena dispuesto para el delito de lesiones personales y el origen del fallo de segundo grado, debe acudir a la casación discrecional.

Acorde con ello, advierte que acude a la excepcionalísima vía buscando “El desarrollo de la jurisprudencia nacional”.

Luego, asume el estudio de las que estima finalidades del recurso extraordinario de casación, para derivar de ello que en el caso concreto lo pretendido es que la Corte corrija los errores en que incurrió la segunda instancia al abordar el examen probatorio. Con ello, agrega, se logra que la Sala uniforme la jurisprudencia y haga prevalecer el derecho sustancial.

  1. Cargo primero.

    Dentro de la senda de la violación directa de la ley sustancial, causal primera, cuerpo primero, referenciada en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el casacionista dice que el juzgado de segundo grado dejó de aplicar el numeral 1º del artículo 32 del C.P., que alude a la fuerza mayor o el caso fortuito como circunstancias de exculpación penal.

    Afirma el impugnante, para soportar su tesis, que el fallador olvidó “valorar en debida forma, las circunstancias antecedentes al hecho-daño, es decir, el hecho o causa que produjo el accidente…”

    A renglón seguido, se ocupa el recurrente de examinar conforme su particular óptica la prueba que estima determina la efectiva materialización del hecho generador del daño, para después dedicarse a examinar la dogmática que encierra la causal de ausencia de responsabilidad propuesta.

    Y concluye el cargo de la siguiente forma: “Si la Honorable juez de segunda instancia, hubiese valorado en debida forma todos los medios probatorios allegados legal y oportunamente a la actuación procesal, con toda seguridad que su decisión hubiese sido la de absolver a la señora ELLA MARCELA, al aplicar el numeral 1º del art.32 CP…”

  2. Cargo subsidiario.

    Ya dentro del camino indirecto de violación a la ley por falso juicio de existencia, el casacionista significa que el Ad quem efectuó “una suposición y valoración equívoca de los medios de prueba allegados legal y oportunamente a la actuación procesal…”

    En atención a lo propuesto el demandante cita apartados del fallo que se refieren a algunas de las pruebas aportadas, para de allí colegir...

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