Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 440201890

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Mayo de 2013

Número de expediente37968
Fecha29 Mayo 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 169

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013)

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda sustento del recurso de casación instaurado por el apoderado de G.V.E., contra la sentencia del 28 de Septiembre de 2011 proferida por el Tribunal Superior de Pasto, mediante la cual confirmó la emitida el 6 de mayo del mismo año por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito del mismo distrito judicial, que lo condenó junto a M. delS.B.U. a la pena privativa de la libertad de treinta y cinco (35) meses de prisión y multa de 1.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como responsables del delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes.

HECHOS

Con fundamento en orden expedida por la Fiscalía Catorce Seccional de la Unidad de Reacción Inmediata, el 24 de enero de 2011 integrantes de la Sijin practicaron allanamiento y registro en el inmueble ubicado en la carrera 19 número 27-126, barrio Alameda de la ciudad de Pasto, diligencia que culminó con el hallazgo de dos bolsas contentivas de una sustancia vegetal que sometida al correspondiente análisis técnico, arrojó como resultado positivo para “cannabis y derivados”, en cantidad neta de 658 gramos.

En el lugar fueron aprehendidos en flagrancia G.V. ESTRELLA y M. delS.B.U..

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

El 25 de enero se llevaron a efecto ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de garantías de Pasto las audiencias preliminares de legalización de la diligencia de allanamiento y registro, de captura y formulación de imputación, oportunidad en que los aprehendidos se allanaron a cargos.

De igual manera, se impuso en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario, sustituida por detención domiciliaria, como presuntos autores del delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes.

El 6 de mayo de 2011 se realizó audiencia de verificación de cargos y lectura de fallo, mediante el cual se impuso a G.V. ESTRELLA y M. delS.B.U. treinta y cinco (35) meses de prisión y multa de 1.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes como pena principal, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por lapso idéntico al de la pena privativa de la libertad, por el delito que les fuera endilgado.

Negó el juzgador la suspensión condicional de la ejecución de la pena y concedió la prisión domiciliaria únicamente a M. delS.B.U., acorde con lo preceptuado en la Ley 750 de 2002, en razón a tener bajo su cuidado a dos menores de edad.

LA DEMANDA

Con fundamento en la causal primera de casación, denuncia el demandante la sentencia de segunda instancia por “…violación directa del debido proceso Art. 29…”, por cuanto se condeno a su defendido “…doblemente por el mismo delito, a sabiendas, del que (sic) el carácter fundamental del derecho al debido proceso proviene de su estrecho vínculo con el principio de legalidad y es un conjunto de garantías que protege a la persona como norma rectora…”.

Argumenta que el doble juzgamiento por el mismo delito se presenta en razón a tomar “la gravedad del delito” como fundamento para negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, en cuanto dicho aspecto ha de tomarse en cuenta al momento de la tasación de la pena, ya que la naturaleza y modalidad del hecho punible “…obran en función de la necesidad de tratamiento penitenciario…”.

Resalta el alcance de la figura de la prisión domiciliaria y afirma que el artículo 314 de la Ley 906 de 2004 no consagra el requisito objetivo exigido por el artículo 38 del Código Penal, tampoco la modalidad y gravedad de la conducta, motivo por el cual, en su opinión debe aplicarse integralmente la primera disposición mencionada, en concordancia con el artículo 461 de la Ley 906, de...

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