Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 440201906

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Mayo de 2013

Fecha29 Mayo 2013
Número de expediente40425
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 170

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Decide la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el apoderado de N.M.P. y L.F.J.L. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Quibdó el 29 de marzo de 2.012, confirmatoria de la decisión de primera instancia emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio el 6 de noviembre de 2008, que condenó a los procesados como responsables de los delitos de peculado por apropiación y peculado por aplicación oficial diferente, en concurso heterogéneo, a la pena principal de 56 meses de prisión y multa en la suma de $20’086.666.00.

HECHOS Y ACTUACIÓN BÁSICA:

El fallo impugnado hace una síntesis de los hechos en términos que acoge la Sala, así:

“Mediante escrito recibido en la oficina de asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, seccional Quibdó, el 30 de enero de 2004, se denuncia al señor N.M.P., quien fungió como Alcalde Municipal de Unguía, de quien se dice suscribió el convenio interadministrativo No. 117 de 2002, con la Cooperativa Cooespro, convenio que consistía en el mejoramiento de la carretera sector Unguía Santamaría desde el kilómetro 0 hasta el 17 por un valor de quinientos dieciocho millones quinientos diecinueve mil trescientos veinticinco mil pesos ($518’519.325.00), por un término de ejecución de cuatro meses.

Se denuncia que con ocasión del mencionado convenio se han presentado irregularidades tales como recibir y decir que la obra se encuentra terminada y en buen estado, lo que se dice no es cierto a la vez que con fecha 29 de diciembre de 2003, se cobraron los cheques números 288 y 290 del Banco de Bogotá por valor de veintinueve millones ciento treinta mil pesos ($29´130.000.00) y treinta millones ciento treinta mil pesos ($30´130.000.00), dineros que deberían ser cancelados en su totalidad a la Cooperativa Cooespro o Municipio de Unguía y Cooespro o Dago Asis y los dineros fueron cobrados por el señor N. y un particular que nada tenía que ver con dicho convenio y posteriormente la Cooperativa Cooespro le está cobrando los dineros al Municipio de Unguía los que ya salieron con destino diferente”.

Con la referida denuncia que fue presentada el 30 de enero de 2004, se aportó copiosa prueba documental, practicándose a su vez inspecciones judiciales a las oficinas del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR