Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 440202002

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Mayo de 2013

Fecha29 Mayo 2013
Número de expediente39085
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 169

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013)

ASUNTO:

Decide la Sala si admite o no la demanda de casación formulada por la defensora del procesado E.A.R.R..

HECHOS

Según se precisó en la acusación, los sucesos objeto de este juicio se contraen a la “presunta violación a la ley penal por parte del señor E.A.R.R. –Alcalde Popular de la localidad de Rioblanco- y el señor S.A.L.J. en calidad de contratista, por cuanto los antes mencionados suscribieron el contrato No. 018 de suministros el día ocho de febrero del año dos mil cinco con el propósito de suministrar, reparar e instalar repuestos a todo costo, para las volquetas Chevrolet C-70 con placas OTD 731 y Nissan JLA 862 pertenecientes al municipio evidenciándose que existieron serias irregularidades en dicha contratación, puesto que el contratista no cumplía con los requisitos para contratar con el Estado al carecer de registro en Cámara de Comercio, aparte de esto la empresa J. es de fachada pues no se conoce en dicha localidad, los repuestos fueron comprados de segunda, no se cumplió con la invitación a varios proponentes, significando que existe violación a la Ley 80 de 1993 y especialmente al Decreto 2170 de 2002, la cual radica en que no hubo estudios previos, no existe ningún proceso de selección objetiva dentro de esa contratación directa y aparte de que no se cumplió con el objeto del contrato, ya que los vehículos no fueron reparados en debida forma”.

ACTUACIÓN PROCESAL:

  1. Con base en denuncia que por los anteriores acontecimientos presentara J.A.M.M., la Fiscalía inició el 6 de marzo de 2006 sumario en contra de E.A.R.R. y S.A.L.J., a quienes vinculó mediante indagatoria por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación.

  2. El 28 de septiembre de 2009, se calificó el mérito de la instrucción con resolución acusatoria en contra de Rojas Rico como probable autor de los delitos ya citados y de L.J. como cómplice del punible de peculado por apropiación.

  3. Tras ejecutoriarse dicha acusación, lo cual aconteció el 6 de octubre de ese año, se tramitó la consabida etapa de juicio que en primera instancia culminó con sentencia del 26 de mayo de 2010, por cuyo medio el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral (Tolima), absolvió a los enjuiciados de los cargos por los cuales fueran acusados.

  4. La Fiscalía y el Ministerio Público impugnaron el fallo precedente, de modo que a su turno el Tribunal Superior de Ibagué, el 25 de enero de 2012 resolvió revocarlo para en su lugar condenar a E.A.R.R. como coautor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, a la pena principal de 7 años de prisión y multa de $46.003.332 y a S.A.L.J. como cómplice de aquella última conducta punible a 4 años de prisión y multa de $11.556.666.

  5. Contra la sentencia de segunda instancia la defensa de E.A.R.R. interpuso el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA:

Primer cargo:

Con sustento en la causal tercera de casación, dice la libelista acusar el fallo cuestionado de haberse proferido en un asunto viciado de nulidad por afectaciones al debido proceso y al derecho de defensa, en tanto varias de las pruebas practicadas válidamente por el juez de conocimiento no fueron apreciadas por el Tribunal sin explicación jurídica alguna, constituyendo eso una vía de hecho que infringe las debidas formas procesales y de paso la garantía de defensa “pues fue desconocido el derecho que le asiste al acusado de presentar prueba en la etapa de juicio…”.

“Si el Tribunal consideraba, agrega la recurrente, que se habían vulnerado las formas propias del juicio, lo que debía haber hecho es decretar la nulidad de las actuaciones que así concebía, pero nunca desconocer el derecho a la prueba de la defensa.

“De igual manera al haber ignorado esa prueba, sin haber proferido ninguna decisión que la invalidara, de contera vulnera el derecho de defensa…”.

Transcribe seguidamente algunos apartes del fallo del ad quem en los que éste critica la forma en que el a quo acudió a su facultad oficiosa para decretar pruebas salvando la extemporaneidad de las solicitudes que al respecto formuló la defensa, para asegurar luego que los medios de convicción se hallan incólumes de modo que en su sentir las consideraciones del Tribunal para no apreciar las así practicadas no es una decisión de anulación, sino una simple anotación, por lo cual se debe entender que la prueba es válida y consecuentemente ha de ser evaluada para aceptarla o...

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