Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 440202018

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Mayo de 2013

Número de expediente40659
Fecha15 Mayo 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta No. 148.

B.D.C., mayo quince (15) de dos mil trece (2013)

VISTOS

La Sala acomete el estudio de los requisitos de admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el defensor de JOSÉ ALBEIRO ACEVEDO DARAVIÑA contra la sentencia de segundo grado proferida por el Tribunal Superior de Buga el 14 de septiembre de 2011, a través del cual confirmó el fallo dictado el 22 de julio del mismo año por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la citada ciudad, que lo condenó como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado en grado de tentativa.

HECHOS

En el fallo de segunda instancia, contra el cual se interpone esta acción, fueron compendiados de la siguiente forma:

“De acuerdo a las pruebas practicadas en el juicio oral, siendo aproximadamente las 00:30 horas del 16 de noviembre de 2010, en el establecimiento público denominado ‘La Tuza’ ubicado en la carrera 9ª con calle 12 de Buga, en donde se encontraban la señoritas R.E.G., M.G.R., y un grupo de amigos, se hizo presente el señor J.A.A.D., excompañero permanente de la primera de las citadas con quien procreó una hija, el cual con arma cortopunzante le causó una herida a nivel de la espalda que le perforó un pulmón y luego huyó del lugar, en tanto que a la ofendida se le practicó una intervención quirúrgica inmediata”.

ACTUACIÓN PROCESAL

La Fiscalía acusó a ACEVEDO DARAVIÑA como presunto autor del delito de homicidio agravado en grado de tentativa (art. 104-1, modificado por el 26, numerales 4 y 7, de la Ley 1257 de 2008).

La fase del juicio correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, despacho donde, una vez surtido el debate oral, se profirió fallo por cuyo medio se condenó al mencionado a la pena principal de dieciséis (16) años y ocho (8) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso como autor penalmente responsable del delito por el cual fue acusado.

En desacuerdo con la anterior determinación, la defensa del sentenciado interpuso en su contra recurso de apelación, sobre el cual se pronunció el Tribunal Superior de la mencionada ciudad el 14 de septiembre de 2011, impartiéndole confirmación.

Posteriormente, ante la misma corporación, el defensor presentó demanda de revisión, la cual, de acuerdo con lo dispuesto en auto de sustanciación de fecha 28 de enero del año en curso, fue remitida a esta S. por competencia.

LA DEMANDA

Con fundamento en la causal tercera prevista en el numeral tercero del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, se plantean, en acápite independiente, los siguientes “hechos nuevos”:

  1. El 16 de noviembre de 2010, su representado “amaneció con su compañera permanente señora D.Q.O., en la residencia ubicada en la calle 27 No. 14 b-25 de Buga, hasta la mañana del día siguiente, para cumplir con su labores diarias de trabajo”.

  2. Acto seguido, señala que “este hecho no se dio a conocer para evitar confrontaciones con la presunta víctima, ya que existen precedentes donde la señora R.E.G.R., agredía de manera verbal y física a la actual compañera permanente del señor A.D., como a este mismo”.

  3. Precisa, igualmente, que “otro hecho nuevo para resaltar es el del testigo A. o I.L.T., quien en ese momento en que ocurrieron los hechos se encontraba con la presunta víctima señora R.E.G.R., habiendo sido llevada por éste al Hospital San José de Buga, situación ésta que fue desechada por la Fiscalía Sexta Seccional de Buga, al no llamarlo a rendir su declaración en las audiencias, para esclarecer la verdad material no habiendo participado en los debates del juicio oral. Prueba nueva que amerita la importancia para que sea tenida en cuenta en el momento de admisión de esta solicitud y posteriormente en la audiencia pública”.

  4. Por último, advierte que “otro hecho nueva (sic) es la denuncia que hace la señora L.D. en contra de la presunta víctima R.E.G.R., donde se puede evidenciar que la señora mencionada tiene una conducta agresiva en contra de su hijo y de su familia”

En seguida, trae a colación la sentencia T-395/10 relacionada con el derecho de defensa, transcribiendo in extenso algunos de sus apartes, luego de lo cual abre un capítulo que denomina “pruebas”.

Allí alude, en primer lugar, a las “documentales”, en el siguiente orden: (i)...

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