Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 445608773

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Marzo de 2012

Fecha06 Marzo 2012
Número de expediente 44498
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

Radicación No. 44498

Acta No. 07

B.D.C., seis (6) de marzo de dos mil trece (2013)

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el BANCO CAFETERO EN LIQUIDACIÓN contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de octubre de 2009, dentro del proceso ordinario laboral que H.A.M.R. le promovió a la recurrente.

ANTECEDENTES

H.A.M.R. demandó al BANCO CAFETERO EN LIQUIDACIÓN para que, previos los trámites del proceso ordinario, fuera condenado a reajustar el valor inicial de su pensión y a pagarle los intereses moratorios, lo extra y ultra petita y las costas del proceso.

Señaló que prestó sus servicios para la entidad demandada durante el periodo comprendido entre el 19 de abril de 1971 y el 31 de enero de 1992; que ésta le reconoció pensión de jubilación, en cuantía de $829.597, a partir del 14 de julio de 2006,“cuyo valor inicial de pensión lo obtuvo la demandada al aplicar la formula (sic) matemática desarrollada jurisprudencialmente (sic) por la H. Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral tal como lo informa en su Resolución No. 615 P de 2007”; que a la fecha de su retiro del banco demandado devengaba un salario mensual promedio de $456.030, “que fue tomado por la demandada como base para la liquidación definitiva de sus prestaciones sociales y establecer la cuantía de su pensión oficial aplicando la formula (sic) de la Corte Suprema de Justicia”; que entre la fecha del retiro del servicio y la del reconocimiento de la pensión, el peso colombiano sufrió una pérdida del poder adquisitivo del 466.55%; que al liquidar su pensión, el BANCO CAFETERO desconoció la fórmula que prevé la Ley “para verdaderamente actualizar una suma de dinero con fundamento en el I.P.C.”, como lo disponen los artículos 11 del Decreto 1748 de 1995 y 178 del Código Contencioso Administrativo, así: R = Rh x índice final/índice inicial; que agotó la vía gubernativa.

La entidad llamada a juicio se opuso a las pretensiones. Aceptó los hechos relacionados con la existencia del vínculo laboral con el demandante, el reconocimiento de la pensión de jubilación y la devaluación de la moneda. Lo demás dijo que no era cierto o no era un hecho. En su defensa propuso las excepciones de mérito de inexistencia de las obligaciones reclamadas, pago, prescripción y la genérica.

Mediante sentencia del 20 de agosto de 2008, el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá condenó a la demandada a reajustar el valor de la primera mesada de la pensión del demandante a la suma de $1’937.728,47.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Apelaron ambas partes. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., en la sentencia aquí acusada, confirmó la de primera instancia.

Para lo que interesa al recurso extraordinario, consideró el ad quem que esta Sala de Casación Laboral había empleado diferentes fórmulas para actualizar el Ingreso Base de Liquidación de la pensión, “siendo una de ellas la señalada por el apoderado del banco”; que no obstante lo anterior, esta Corporación, en sentencia del 13 de diciembre de 2007, radicado 31222, por decisión mayoritaria, rectificó su criterio y decidió acoger la fórmula que para el efecto inicialmente había aplicado.

Luego de transcribir un aparte de la sentencia referida, el Tribunal concluyó que:

“De manera que por compartir el anterior criterio y no ser objeto de recurso el monto de la prestación, se impone confirmar la decisión de primera instancia en razón a que la fórmula aplicada por el a quo corresponde a la utilizada actualmente por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.”

RECURSO DE CASACIÓN

Lo interpusieron ambas partes, pero solo le fue concedido a la demandada, y con él aspira a que la Corte case totalmente la sentencia del Tribunal para que, en sede de instancia, revoque la del juez de primer grado y, en su lugar, la absuelva de todas y cada una de las pretensiones de la demanda.

Con la finalidad descrita propuso un cargo, por la causal primera de casación, que fue replicado y enseguida se estudia.

CARGO ÚNICO

Lo formula en los siguientes términos: “Acuso la sentencia impugnada de ser violatoria por vía directa, en la modalidad de infracción directa del artículo 4º de la Ley 169 de 1896 y 135 de la Constitución Política en relación con los artículos 36 de la ley 100 de 1993, 48 y 53 de la Constitución Nacional, 1º de la ley 33 de 1985, 27 y 75 del Decreto 3135 de 1968, 1º y 73 del Decreto 1848 de 1969, 19 y 259 del C.S. del T., ...

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