Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445828202

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Mayo de 2013

Número de expediente11001020300020130104900
Fecha24 Mayo 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-02-03-000-2013-01049-00 Decide la Corte la acción de tutela presentada por M.I.A.C. contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, magistrada M.A.N. de V.; y el Juzgado Primero de Familia de Neiva.

ANTECEDENTES
  1. La promotora del amparo acude a este mecanismo constitucional, por cuanto considera vulnerado su derecho al debido proceso, con ocasión de los autos de 10 de abril de 2012 y 23 de abril de 2013, emitidos dentro del trámite de liquidación de sociedad conyugal que promovió frente a R.C.T..

    Solicita, entonces, declarar sin valor ni efecto los mencionados proveídos.

  2. Sustenta su petición, en síntesis, así:

    En el referido asunto que cursa en el Juzgado Primero de Familia de Neiva solicitó partición adicional para que se incluyera la suma de $150.139.368 correspondiente al dinero que en efectivo recibió R.C.T. por concepto de la indemnización ordenada en un proceso de responsabilidad civil extracontractual.

    “En busca de este bien intangible” se solicitó el embargo de los depósitos que el demandado poseía en cuentas bancarias sin obtener resultados positivos. Entonces, se embargaron unos inmuebles por estar reflejados en éstos la suma correspondiente a la indemnización objeto de la partición adicional.

    En el proveído de 29 de abril de 2009 se decretaron los embargos, providencia que fue confirmada por el Tribunal, “cuando por vía de apelación avaló los inventarios y avalúos”.

    Posteriormente, con ocasión de la impugnación presentada por el demandado frente al auto de 15 de junio de 2010 que había ordenado otra medida cautelar (fl. 38), el Tribunal en providencia de 19 de julio de 2011 señaló que al tenor del numeral 4 del artículo 691 del Código de Procedimiento Civil no era facultativo del juez de primera instancia levantar las medidas cautelares ordenadas en auto de 29 de abril de 2009 y también resaltó que en el momento de hacer efectiva la sentencia aprobatoria del trabajo de partición la interesada tendría derecho a solicitar los embargos que fueran necesarios.

    Aprobado el trabajo de partición adicional, el juzgado de conocimiento en decisión de 16 de junio de 2011, ordenó al demandado, con fundamento en el artículo 614 ibídem, en el término de 60 días, entregar a la demandante la suma de $75.089.684, que le fue adjudicada en dicha partición, término que transcurrió silente; y el 1 de febrero de 2012 se libró mandamiento de pago.

    Impugnado en reposición y en subsidio apelación este último proveído, el juzgado lo revocó el 10 de abril de esa anualidad y “excediendo los límites de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR