Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Mayo de 2013
Fecha | 31 Mayo 2013 |
Número de expediente | 08001221300020130021501 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Bogotá, D.C, treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013).
R.. Exp. 0800122130002013-00215-01
Sería del caso resolver la impugnación interpuesta respecto del fallo del 2 de mayo de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que negó el amparo de C.V.M. contra los Juzgados Segundo Promiscuo del Circuito de Sabanalarga y Promiscuo Municipal de Polonuevo, si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que compromete lo actuado, según pasa a explicarse.ANTECEDENTES
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Obrando por intermedio de apoderado, el promotor sostiene que le fueron vulnerados los derechos al debido proceso e igualdad.
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Señala como lesivo a sus garantías el auto que declaró el desistimiento tácito de la demanda de reconvención formulada en el juicio ordinario de J.M., Bairo, Suradis Villa Mercado, I., A.M., O., P. y H.S.M. contra C.V.M..
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Apoya la protección en los siguientes supuestos fácticos (folios 1 al 4, cuaderno 1):
a.-) Que se promovió acción de dominio en su contra, para que restituya un inmueble localizado en Polonuevo, cuyo conocimiento inicialmente correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de dicha localidad.
b.-) Que presentó escrito de reconvención, con el cual pretendió la declaratoria de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de vivienda de interés social sobre dicho bien.
c.-) Que con motivo de la contrademanda varió la competencia, correspondiendo el asunto al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, quien lo admitió el 17 de abril de 2012.
d.-) Que el 1° de octubre siguiente, se ordenó el emplazamiento de las personas indeterminadas y la inscripción del mencionado libelo.
e.-) Que el 23 siguiente, estando en curso un cese de actividades en la Rama Judicial, se ordenó al quejoso adelantar las gestiones tendientes a notificar a los no individualizados en un término de treinta días, sin comunicarle por telegrama dicho pronunciamiento conforme lo dispone la Ley 1194 de 2008.
f.-) Que el 6 de febrero de 2013, se decretó el desistimiento tácito de su contrademanda y dispuso la devolución del expediente al juzgado donde inició su trámite.
g.-) Que se configuró la alegada vía de hecho por cuanto debió enterarse telegráficamente del requerimiento para darle el impulso legal correspondiente y porque el plazo otorgado se hizo transcurrir estando...
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