Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445828238

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Mayo de 2013

Número de expediente66001221300020130008001
Fecha31 Mayo 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013). R.: Exp. T. N° 6600122130002013-00080-01

Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 18 de abril de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira que negó la tutela de O.M., M.I., E.J., L. de Jesús y C.E.G.Á., G.A., J.C. y O. de J.R.A. y F.H.O.V. frente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de P.; siendo vinculados Saludcoop EPS., Alba Lucía Gallego Álzate y B.C.R.Á..

ANTECEDENTES
  1. Obrando por intermedio de apoderado, los promotores sostienen que les fueron transgredidos los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, “prevalencia del derecho sustancial” y acceso a la administración de justicia.

  2. Señalan como contrario a sus garantías el auto de 26 de noviembre de 2012 que negó la nulidad y la excepción de inconstitucionalidad invocada en el proceso ordinario que formularon contra Saludcoop E.P.S.

  3. Sustentan la petición en los siguientes supuestos fácticos (folios 4 a 6):

    a.-) Que en el libelo que originó la causa reclamaron la “reparación de daños por incumplimiento de las obligaciones reglamentarias de la seguridad social” por la muerte de M.R.Á. de R., y fue radicado inicialmente ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de P. con fundamento en el numeral 4º del artículo 2º de la Ley 712 de 2001.

    b.-) Que el 26 de julio de 2012, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito Adjunto al anterior Despacho, declaró la pérdida de competencia con base en el numeral 8º del artículo 625 del Código General del Proceso y ordenó enviarlo a los Jueces Civiles del Circuito de la misma ciudad.

    c.-) Que el 24 de agosto del mismo año, tal autoridad desestimó la reposición que propusieron frente al referido pronunciamiento y no otorgó la alzada por inviable.

    d.-) Que el 26 de noviembre siguiente, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito, negó la nulidad que plantearon frente a la remisión dispuesta y la “excepción de inconstitucionalidad” para que se inaplicara la Ley 1564 de 2012.

    e.-) Que el 5 de diciembre pasado, dicho funcionario no concedió la alzada que formularon por inviable.

  4. Pretenden se revoque la determinación atacada y se asigne el conocimiento de la contienda a la “jurisdicción laboral y de la seguridad social” (folio 62).RESPUESTA DE LA ACCIONADA E INTERVINIENTES

    La demandada y los vinculados guardaron silencio.

    FALLO DEL TRIBUNAL

    Desestimó la protección porque la actuación reprochada tiene sustento en el inciso 2º del numeral 8º del artículo 625 del Código General del Proceso, que ordena a los jueces laborales...

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