Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Mayo de 2013
Número de expediente | 11001020300020130113700 |
Fecha | 31 Mayo 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Bogotá D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en Sala de veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013).
R.. exp. 1100102030002013-01137-00
Se decide el amparo formulado por Y.D. de Román contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, siendo vinculados los intervinientes dentro del asunto que origina la presente queja.
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Obrando por intermedio de apoderada, la promotora sostiene que le fue transgredido el derecho fundamental al debido proceso.
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Señala como contraria a su garantía, la sentencia de segunda instancia de 18 de julio de 2012, por medio de la cual la Corporación denunciada acogió las pretensiones de la demanda reivindicatoria que le formularon A.V.P. y M.A.C.C..
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Sustenta el reclamo en los siguientes supuestos fácticos (folios 2 a 10):
a.-) Que en el ejecutivo hipotecario de Noralba Dorado frente a M.A.C.C. se embargó y secuestró el inmueble con matrícula n° 120-46044, entregado al secuestre A.V.P. el 30 de mayo de 2003.
b.-) Que este último, anunciando su condición de auxiliar de la justicia, formuló en su contra acción de dominio sobre el citado bien, la que luego de "corrección”, incluyó también como reclamante al propietario del predio, C.C.
c.-) Que el juez a-quo desestimó las aspiraciones del escrito inicial por falta de legitimación en la causa por activa.
d.-) Que el 18 de julio del año pasado, el Tribunal revocó el anterior pronunciamiento, para en cambio acceder a las pretensiones del libelo introductor; determinación que constituye vía de hecho por cuanto se aceptó la conformación de la parte actora con personas que detentan intereses disímiles, dueño y secuestre; se desconoció que fue el mismo dómine quien cedió a su contraparte el señorío; y se interpretó equívocamente el artículo 2278 del Código Civil, al entender que una de las formas de recuperar la tenencia es el “proceso reivindicatorio”.RESPUESTA DE LA ACCIONADA E INTERVINIENTES
La Corporación censurada se opuso al auxilio porque no se presentó dentro de un plazo razonable, ya que transcurrieron más de diez meses desde que emitió la determinación reprochada (folio 91).
Los vinculados guardaron silencio.TRÁMITE
Completada como se encuentra la instrucción, prosigue el proferimiento de la providencia que decida la queja planteada.CONSIDERACIONES
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- Corresponde establecer si la Corporación acusada quebranto las prerrogativas denunciadas, al acoger la acción de dominio de que aquí se trata.
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- Por la consagración constitucional del principio de autonomía judicial, las providencias de los jueces o funcionarios que administran justicia son en principio ajenas al análisis propio de...
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