Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Mayo de 2013
Número de expediente | 67053 |
Fecha | 21 Mayo 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobada acta número 156
Bogotá. D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013)
Decide la Sala la impugnación propuesta por N.H.B.M., contra el fallo proferido el 2 de mayo de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela interpuesta contra el JUZGADO 19 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la citada ciudad.ANTECEDENTES
Así los resumió el A Quo:
“El señor N.H.B.M., quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. La Picota, depreca en esta sede el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, el cual aduce vulnerado por parte del Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, toda vez que ese despacho a la fecha de presentación de la demanda de tutela, no le había realizado entrevista personal que fue solicitada el 1º de octubre de 2012 y autorizada mediante auto interlocutorio No. 2012-3435 del 9 de octubre del mismo año.
“Por consiguiente, la parte actor solicita el amparo de sus derechos fundamentales y pretende que se le orden al Juzgado accionado que proceda a realizarle dicha entrevista.”
EL FALLO IMPUGNADO
El amparo solicitado fue negado por el A Quo en atención a que el Juzgado demandado informó que en dos ocasiones un Asistente Social adscrito a ese despacho, intentó entrevistarse con el accionante, siendo que no fue atendido en la primera ocasión porque el interno se encontraba en atención médica externa y, en la segunda, porque aquél adujo que requería la presencia directa del juez y no aceptaba la de subalternos; explicó el Tribunal que por Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura, los asistentes sociales constituyen un personal de apoyo importante de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad –Acuerdo 1707 de 2003-, de tal forma que “…una vez ejecutado el acto extrañado por el promotor de la tutela, se infiere que el punto materia de protesta ya no existe.”LA IMPUGNACIÓNFue presentada por el accionante, sin ninguna sustentación.CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Confirmará la Sala el fallo impugnado, pues del contenido de la respuesta otorgada por la autoridad judicial demandada, se observa que las pretensiones del actor carecen de sustento pues el Juzgado ha cumplido con la función de visitarlo en el Centro de Reclusión, siendo que el interno se ha negado a ser...
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