Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445828454

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Mayo de 2013

Número de expediente66355
Fecha21 Mayo 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado Acta No. 156Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación presentada por la Directora Seccional Administrativa y Financiera y el Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de Manizales, ambos de la Fiscalía General de la Nación, contra el fallo proferido el 7 de marzo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, a través del cual amparó el derecho fundamental a la igualdad de H.C.G., presuntamente vulnerado por la entidad impugnante.

ANTECEDENTES

Fueron resumidos por el Tribunal de la siguiente manera:

“Manifestó el accionante que labora para la Fiscalía General de la Nación desde el tres (3) de marzo de dos mil tres (2003) en el cargo de asistente criminalístico IV, de la Dirección Seccional del CTI.

”Refirió que a partir del mes de junio del año dos mil doce (2012), labora con la Dirección del CTI de Manizales como Investigador; además, que anteriormente laboró en Aguadas, C. y Puerto Boyacá, Boyacá.

”Agregó que no ha sido ascendido durante el lapso en que se ha desempeñado en esas entidades, a pesar de haberlo solicitado así; especificando que otros, en condiciones similares, sí lograron la promoción a un cargo superior.

”Por lo referido, elevó un derecho de petición a la –entonces- Fiscal General de la Nación, para que se pronunciara sobre su solicitud de ascenso; sin que se hubiera obtenido pronunciamiento al respecto.

”Luego de hacer alusión al buen desempeño dentro de esa institución; refirió que en el año dos mil once (2011) se habló de efectuar traslados, desde la ciudad de Manizales, de funcionarios que, o nunca hubieran sido llevados a otros lugares, o hubieran mostrado deficiencias en la estadística; y que, finalmente, el traslado se dispondría por sorteo entre las personas que no hubieran sido trasladadas.

”Entre ellas figuraron algunos nombres, dentro de los que no se especificó al accionante, asegurando que por gestiones realizadas por los mismos, resultaron finalmente eximidos de ser promovidos a otros municipios.

”Finalmente, mediante resolución No. 027 del 14 de febrero de 2013, se dispuso el traslado de algunos funcionarios, entre ellos el accionante, para la Unidad Investigativa CIT de La Dorada”.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La profirió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 7 de marzo de 2013, mediante la cual amparó el derecho fundamental de igualdad invocado por el actor, al considerar que “debe ser claro el criterio fijado por el accionante (refiriéndose a la entidad accionada) para -con fundamento en el derecho de variación de la situación laboral de los empleados, por tratarse de una planta global y flexible- proceder con el traslado de algunos de ellos (…)”. (Paréntesis fuera de texto).

Adujo que la determinación de traslado de H.C. GALLEGO se apartó de criterios objetivos y razonables, pues aun gozando la entidad demandada del ejercicio del ius variandi, es decir, que tenga mayores facultades de disposición frente a otras instituciones, “(…) su labor no puede estar eximida de los criterios constitucionales que se consolidan en el respeto por las garantías fundamentales de los trabajadores (…)”.

Concluyó que en el caso del asunto no se cumplieron con dichas garantías, pues “(…) no hubo claridad frente a los criterios fijados por el empleador para efectuar cambios en el personal del CTI de Manizales, respecto del municipio en que continuarían prestando sus servicios (…)”.

Indicó que la entidad accionada, para adoptar objetivamente la determinación de reubicar a algunos empleados del CTI, debe observar los siguientes parámetros: “(i) la función desempeñada; (ii) la importancia de la especialidad en Manizales y en la provincia; (iii) la antigüedad en el cargo y por ende la mayor o menor experiencia; (iv) los estudios y especializaciones desarrollados que privilegien su importante estadía en la capital; (v) el haber o no desempeñado ya funciones en la provincia (“la cuota de servicio en los municipios” ); (vi) la existencia de menciones y distinciones de excelencia en el empleado o, al contrario, la existencia de llamados de atención o queja sobre mal desempeño de la función; etc.

”Con tales baremos, efectuada la lista de los candidatos aptos para ser trasladados, se ejercerá motivadamente el debido ejercicio del ius variandi de un lado, y, de otro, se pondrá a salvo la garantía de los derechos fundamentales de los trabajadores”.

Amparó el derecho a la igualdad ante la carencia de razones objetivas que fundamenten su traslado excluyendo a otras personas con menor nivel de excelencia que el actor, por lo que ordenó “(…) a la Dirección Administrativa y Financiera de la Fiscalía de Manizales, y a la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación CTI de Manizales, que en el término de diez (10) días realice de nuevo el proceso administrativo interno de estudio, que culminó con la expedición de la Resolución No. 027 del catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013), y que dispuso el traslado de algunas personas de esa institución, para que presten sus servicios en otros municipios del departamento. Para ello habrá de tener en cuenta lo especificado en la parte motiva de esta sentencia, esto es, la prefijación de los criterios que atiendan a la garantía de la igualdad y objetividad en las personas que resulten seleccionadas. Mientras ello ocurre, el acto administrativo de traslado del señor H.C. GALLEGO seguirá surtiendo efectos jurídicos...

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