Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445828466

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Mayo de 2013

Número de expediente76001220300020130011701
Fecha30 Mayo 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013)

REF.: 76001-22-03-000-2013-00117-01

Correspondería decidir la impugnación interpuesta por R S Asociados S.A.S. contra el fallo de 5 de abril de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela instaurada por la recurrente contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fue vinculada Ingenio La Cabaña S.A., si no fuera porque se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 9º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, que afecta la actuación cumplida hasta este momento.

En efecto:

  1. Revisado el trámite de la primera instancia, se observa que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto (Cauca) no fue vinculado a esta acción pública, a fin de que pudiera ejercer su derecho de defensa y contradicción, a pesar de que la decisión a proferirse, podría llegar a producir efectos respecto de él.

    Lo anterior, en atención a que la persona jurídica actora solicita se ordene dejar sin efecto el auto de 7 de septiembre de 2012, mediante el cual el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali, al interior del litigio de responsabilidad civil contractual No. 2011-00352, revocó el proveído de 26 de agosto de 2011, admisorio de la demanda, y, en consecuencia, declaró la falta de competencia para seguir conociendo del litigio y dispuso el envío del expediente al Juez Civil del Circuito de Caloto (Cauca).

    Así mismo, el proceso constitucional de la referencia permite evidenciar que a través de auto de 12 de febrero de 2013, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto Cauca avocó conocimiento de la contienda ordinaria en mención, en virtud de la remisión efectuada por el despacho de Cali (fls. 44 y 45, cdno. 1). De ahí que la decisión a proferirse en la tutela pueda llegar a producir efectos respecto del estrado judicial de Caloto.

  2. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha sido clara en señalar que es forzosa, y no meramente opcional, la integración del contradictorio con la persona que está llamada a responder por el derecho fundamental invocado, lo cual redunda, en beneficio de los interesados, dado que evita la presentación de varias solicitudes de amparo y garantiza una debida administración de justicia.

    Sobre lo apuntado, la Corte Constitucional en auto 055/97 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR