Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445828482

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Mayo de 2013

Número de expediente67133
Fecha30 Mayo 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 171.

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Decide la Corte, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por J.Á.C.H., quien reclama la protección de su garantía constitucional fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

A N T E C E D E N T E S
  1. Del libelo de tutela y de la información allegada al diligenciamiento, se tiene que, a instancia de la Fiscalía 25 Seccional, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Mompox (Bolívar), el 19 de febrero de 2013 negó la solicitud de preclusión de la investigación adelantada en contra de J.Á.C.H., quien se encuentra investigado por la presunta comisión de los delitos de concusión y concierto para delinquir agravado.

  2. La anterior decisión, recurrida en apelación por la Fiscalía, fue remitida a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, sin que, según el accionante, al momento de instaurar la presente acción de tutela, hubiese sido desatado el recurso vertical.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Se muestra inconforme el señor JOSÉ ÁNGEL CRUZ HERRERA con la demora en que ha incurrido el cuerpo colegiado accionado para desatar la alzada propuesta por la Fiscalía, retrazo con el que considera se están trasgrediendo sus garantías fundamentales, pues se han desbordado los términos que consagra el artículo 178 del Código de Procedimiento Penal.

Adicionalmente, señala que la tardanza del Tribunal accionado ha ocasionado que la audiencia de formulación de acusación halla sido aplazada, lo que, de contera, tiene incidencia en que no ha podido presentar las pruebas que pretende hacer valer para demostrar su inocencia.

Por lo tanto, pretende el accionante que (i) se ordene al Tribunal Superior de Cartagena, “resolver en el menor tiempo posible la respuesta y decisión de apelación interpuesta por la Fiscalía 25 Seccional de Mompox, esto con el fin de continuar con mi proceso judicial dentro de los términos constitucionales.”; y (ii) se compulsen copias ante el Consejo Superior de la Judicatura para que se investigue a los funcionarios que han trasgredido sus derechos fundamentales.

INFORME ALLEGADO

Señaló la Corporación accionada, a través del Magistrado a quien le correspondió el conocimiento de la actuación para desatar el recurso vertical enunciado por el accionante, que mediante proveído del 23 de mayo de 2013 fue emitida y aprobada la decisión que echa de menos el procesado, a quien le será comunicada en audiencia pública a celebrarse el día 30 de mayo del presente año, a partir de las 3:00 p.m.

Adicionalmente, explicó que el proceso censurado fue sometido a reparto el día 14 de marzo de esta anualidad, pasando al Despacho el día 19 siguiente para desatar el recurso de apelación interpuesto en contra el auto de fecha 19 de febrero del año que avanza, en virtud del cual el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Mompox (Bolívar), negó la preclusión solicitada por el ente acusador, con base en la causal establecida en el numeral 4º, artículo 332 de la Ley 906 de 2004, precisando que los asuntos puestos a su conocimiento se resuelven de acuerdo al turno le haya correspondido, siguiendo el orden cronológico.

C O N S I D E R A C I O N E S
  1. La Sala es competente para conocer de este asunto conforme a lo previsto en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, toda vez que la...

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