Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445828494

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Mayo de 2013

Fecha30 Mayo 2013
Número de expediente11001020300020130111400
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-02-03-000-2013-01114-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por J.G.R.G. contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, integrada por los magistrados J.E.C.C., V.L.L. y J.P.S.O., a cuyo trámite se vinculó al Juzgado Civil del Circuito de La Ceja.

ANTECEDENTES
  1. El actor reclama protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que dice vulnerados con ocasión de la sentencia de segunda instancia de 26 de febrero de 2013, mediante la cual la Corporación accionada confirmó la de primer grado de 14 de noviembre de 2012, ésta última dictada por el Juzgado Civil del Circuito de La Ceja (Antioquia) y desestimatoria de la demanda de pertenencia iniciada por el aquí accionante (fl. 52, cdno. 1).

    Solicita, entonces, se invalide la prenotada decisión de 26 de febrero de 2013 “y se disponga que deben proferir una sentencia con sujeción a las pruebas, en la cual se respeten los derechos” invocados (fls. 58 y 59, cdno. 1).

  2. Sustenta su petición, en síntesis, así:

    2.1. Ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Ceja (Antioquia), el señor I.D.P. (q.e.p.d.) instauró proceso de deslinde y amojonamiento en contra suya, respecto de dos lotes de terreno de carácter rural pertenecientes a la parcelación El Yarumo P.H., e identificados con los números 119 y 121, el primero de su propiedad y el otro de aquél.

    2.2. El estrado municipal “ordenó mediante auto señalar el nuevo lindero que habría en adelante separar ambos inmuebles, quedando segregado del lote de [su] propiedad una faja de terreno de aproximadamente 640 mts2, decisión a la que [s]e opus[o] oportunamente habiendo propuesto la prescripción adquisitiva de la mencionada faja (…)”, oposición que se adelantó en el Juzgado Civil del Circuito de dicha localidad (fl. 50, cdno. 1).

    2.3. Afirma que, en la demanda de pertenencia, invocó como pretensión principal la prescripción adquisitiva ordinaria, y como subsidiaria la extraordinaria, “acudiendo en esta última petición a la suma de posesiones que sobre la faja de terreno (…) ejercieron el señor J.S.B.[ustamante], vendedor al suscrito del lote 119, y la sociedad Franco Hermanos & Cía. Ltda., vendedora al señor B[ustamante] R[oldán] del mismo bien” (fl. 50, cdno. 1).

    2.4. Mediante sentencia de 14 de noviembre de 2012, el juzgado civil del circuito “declaró probados suficientemente los actos posesorios” ejercidos desde el momento en que adquirió la parcela número 119, sin embargo, negó la usucapión adquisitiva ordinaria “alegando para ello la inexistencia del justo título”. De igual forma, desestimó la prescripción extraordinaria aduciendo que “no cuenta con el vínculo jurídico necesario para sumar a la suya la posesión que dice tuvieron sus antecesores” (fl. 51, cdno. 1).

    2.5. Formuló recurso de apelación contra el fallo en comento, demostrando con los alegatos de conclusión que “sí existió intención de los vendedores Comercial Franco Hermanos & Cía. Ltda. y J.S.B.[ustamante] en transferir a su sucesor la posesión sobre la franja de terreno objeto de usucapión” (fl. 51, cdno. 1).

    2.6. Señala que a través de providencia de 26 de marzo de 2013, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia confirmó la determinación cuestionada, “sin que hubiese hecho ninguna mención ni análisis de las pruebas arrimadas...

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