Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Mayo de 2013
Fecha | 30 Mayo 2013 |
Número de expediente | 67193 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
F.A.C.C.
Aprobado Acta No. 171
Bogotá, D.C., mayo treinta (30) de dos mil trece (2013).
Decide la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado de A.M.T. GRUESO, H.P.C., S.O.S., J.M.K.H. y P.L.Z.M., contra la sentencia proferida el 6 de mayo del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, a través de la cual negó por improcedente la acción de tutela instaurada en busca de protección para los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y libertad, presuntamente conculcados por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Buenaventura.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
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De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga conoce del proceso que cusa contra A.M.T. GRUESO, H.P.C., S.O.S., J.M.K.H. y P.L.Z.M., por el presunto delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado.
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A petición de la defensa técnica, el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buenaventura en audiencia preliminar llevada a cabo el 19 de febrero de 2013, concedió a los acusados la libertad provisional por vencimiento de términos. No sin antes señalar que “han transcurrido ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de la formulación de la acusación y no se ha dado inicio a la audiencia de juzgamiento”. 3. Inconforme con la anterior decisión, el Delegado de la Fiscalía General de la Nación interpuso y sustentó el recurso de apelación, solicitando su revocatoria por considerar que no estaban dados presupuestos de ley para conceder la excarcelación referida.
El defensor de los procesados, en su calidad de no recurrente se opuso a las pretensiones elevadas por el representante del ente investigador.
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Mediante auto interlocutorio fechado 4 de abril de 2013, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura previo el estudio del acervo probatorio, la jurisprudencia nacional y la normatividad que consideró aplicable al caso, resolvió revocar la decisión impugnada, en consecuencia, ordenó librar orden de captura contra los procesados.
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A.M.T. GRUESO, H.P.C., S.O.S., J.M.K.H. y P.L.Z.M., por intermedio del mismo profesional del derecho que los representa en la actuación que se les adelanta por el presunto delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado, acudieron al Juez de tutela en procura de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y dignidad humana, porque consideraron los argumentos expuestos por el titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Buenaventura, a través del cual les revocó la libertad provisional como una típica vía de hecho.
Para sustentar lo dicho, el apoderado de los demandantes señaló que la autoridad judicial accionada realizó una “indebida valoración de las pruebas aportadas por la defensa que respaldan la solicitud de libertad por vencimiento de términos”, además aplicó indebidamente el parágrafo segundo del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal.
Motivo por el cual solicitó se dejara sin efecto jurídico la decisión objeto de queja, y en su lugar,
“restablecer la vigencia de la providencia que dictó el 19 de febrero del presente año, el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buenaventura, V. delC., ordenar la cancelación de las órdenes de captura, restableciendo la libertad provisional y la dignidad humana, garantías del derecho fundamental del debido proceso penal de los procesados”.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga admitió la demanda de tutela y ordenó vincular a la autoridad judicial demandada y a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que pusiera fin al amparo invocado, los cuales al unísono se opusieron a las pretensiones elevadas por el apoderado de A.M.T. GRUESO, H.P.C., S.O.S., J.M.K.H. y P.L.Z.M..
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:
El Tribunal a quo mediante sentencia dictada el 6 de mayo de...
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