Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445828514

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Mayo de 2013

Número de expediente76001220300020130012301
Fecha30 Mayo 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013) Ref.: 76001-22-03-000-2013-00123-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo de 10 de abril de 2013, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela instaurada por F.K.T. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad.

ANTECEDENTES
  1. El actor reclama protección del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada al interior del proceso hipotecario iniciado por Conavi en contra suya y de Clara Eugenia Charria Quintero, radicado número 1997-15566.

    Solicita, entonces, se ordene “considerar” el recurso de reposición que formuló contra el auto de 22 de febrero de 2013 (fl. 2, cdno. 1).

  2. En apoyo de su pretensión, afirma el accionante que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali negó “recurso de reposición a fallo donde se establece un monto de deuda contra sentencia (…) La razón argüida fue que el peticionario no era abogado”, decisión que lo deja “sin ninguna posibilidad jurídica ni administrativa para hacer frente al remate de su único inmueble que parcialmente posee” (fl. 1, cdno. 1).

    Manifiesta que “[p]or precariedad económica, dej[ó] de contar con un abogado, por lo cual renunció”, y “[a]unque no emple[ó] la expresión ‘[a]mparo de pobreza’, s[í] fu[e] contundente sobre [su] situación en la cual se colige claramente que se trata” de dicha figura jurídica.

    Señala que el estrado judicial “debe atenerse a [la] sentencia [dictada], o en su lugar, designar un experto en cálculo actuarial para determinar el valor real de la deuda (…)” (fl. 2, cdno. 1).

  3. En el trámite constitucional de primera instancia, el juzgado querellado informó que (fls. 20 a 22, cdno. 1):

    (i) Cursa proceso ejecutivo hipotecario de mayor cuantía, adelantado por la cesionaria I.P.C. contra F.K.T. y C.E.C.Q., rad. No. 1997-15566, dentro del cual se dictó sentencia de 21 de mayo de 2008 que ordenó seguir adelante la ejecución, determinación confirmada el 28 de abril de 2011 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali.

    (ii) Mediante escrito presentado el 20 de abril de 2012, el demandado F.K.T. objetó la liquidación del crédito, “indicando que la misma debe ser tenida como un recurso de reposición, razón por la que por un error de secretaría se corrió traslado del mismo, sin que ello fuera procedente, toda vez que al tratarse de un proceso de...

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