Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445828546

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Mayo de 2013

Fecha30 Mayo 2013
Número de expediente11001020300020130110900
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., treinta de mayo de dos mil trece.

Discutido y aprobado en sesión de veintinueve de mayo de dos mil trece

R.. Exp. 11001-02-03-000-2013-01109-00

Decide la Corte, la acción de tutela promovida por G.G.C. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Decimo Civil del Circuito de esa ciudad, a la cual fueron vinculados A.G., N.G.C., J.D.A. de E., R.C.R., M.C., A.E.V., S. de Chaparro, I. de Canasto, J.C.R. y R.B.C..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo que dio origen a la presente acción, el ciudadano solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por las autoridades judiciales accionadas, al dictar y confirmar la sentencia mediante la cual se negaron las pretensiones incoadas en el proceso ordinario que promovió, desconociendo la suma de posesiones que operó en el asunto.

    Pretende, en consecuencia, se revoquen las decisiones proferidas, y se valoren adecuadamente las pruebas recaudadas. [Folio 6]

  2. Los hechos

    1. El accionante, C.C.G., A. y N.G.C., instauraron en contra de J.D.A. de E., R.C.R., M.C., A.E.V., S. de Chaparro, I. de Canasto, J.C.R. y R.B.C. y las personas indeterminadas, una demanda ordinaria, para que se declarara a su favor, la prescripción adquisitiva de dominio del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50N-57461, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá. [Folio 34, del proceso ordinario]

    2. Mediante providencia de 14 de junio de 1994, se admitió el libelo y se ordenó la notificación a los convocados. [Folio 35, del proceso ordinario]

    3. Los demandados se notificaron a través de curador ad litem, quien manifestó que se atenía a lo probado dentro del proceso, sin plantear excepciones. [Folios 63 a 64 y 93 a 95, del proceso ordinario]

    4. Cumplido el trámite procesal, el mencionado estrado judicial, en sentencia de 25 de mayo de 2012, negó las pretensiones del libelo, al estimar que los demandantes no demostraron la posesión durante el tiempo exigido por la ley, porque de las pruebas solo se pudo deducir que la han ejercido hace trece años aproximadamente. [Folio 188, proceso ordinario]

    5. Contra esa determinación el reclamante interpuso apelación.

    6. Agotada la actuación de segunda instancia, el 19 de septiembre de 2012, el Tribunal...

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