Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Mayo de 2013
Fecha | 30 Mayo 2013 |
Número de expediente | 67091 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
Magistrada Ponente:
M.D.R.G.M.
Aprobado Acta N° 171
Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013). OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver la impugnación presentada por LINCON MURILLO PALACIOS contra el fallo de tutela proferido el 21 de marzo último por el Tribunal Superior de Quibdó, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Interior.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El memorialista afirma que en la ciudad de Quibdó el 28 de octubre de 2012 se llevó a cabo la elección de directivos y dignatarios de la Federación de Acción Comunal del Chocó, por lo que resultaron elegidos B.C.Q. y L.M.P., entre otros. Con base en tal nombramiento, agrega que B.C., presidente de la organización, solicitó al Ministerio del Interior – Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal – la inscripción y el reconocimiento de los dignatarios que resultaron electos. En respuesta, el Ministerio en cita efectuó unos requerimientos antes de acceder a la pretensión elevada, pues advirtió que el tribunal de garantías que debió constituirse 15 días antes de la elección de los representantes, en realidad se conformó en un término inferior a 14 días. Agrega que contestados los interrogantes de la entidad accionada, específicamente en cuanto informó que el tribunal de garantías se constituyó el 15 de septiembre de 2012 y que el 7 de octubre siguiente se procedió a la ratificación del mismo, el Ministerio no procedió conforme lo solicitado sino que devolvió los documentos allegados con la solicitud. Por tal motivo, aduce que reiteró la petición los días 13 y 21 de diciembre de 2012 sin obtener una contestación favorable, pues el Ministerio del Interior indicó que aunque la organización comunal dio respuesta a las observaciones, la extemporaneidad en la conformación del tribunal de garantías no podía pasarse por alto. En contraste, menciona que dicha entidad autorizó una directiva ad – honorem para llevar a cabo el proceso de elección de directivos y dignatarios de la Federación de Acción Comunal del Chocó que actualmente se encuentra en curso; procedimiento que afirma desconoce el proceso electoral ya culminado. Con base en lo expuesto, refiere que la entidad demandada vulneró los derechos fundamentales invocados, pues no sólo desconoció el debido proceso administrativo estipulado para la elección, sino que pasó por alto que en otras oportunidades a la Federación Comunal del Chocó y a la Confederación Nacional de Acción Comunal se les han otorgado permisos para llevar a cabo las elecciones en fechas diversas de las previamente señaladas sin conformar un nuevo tribunal del garantías. Así las cosas, pide se otorgue la protección deprecada, y para el restablecimiento de las garantías fundamentales, solicita se ordene realizar el reconocimiento e inscripción de los directivos y dignatarios electos en la Federación de Acción Comunal del Chocó. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
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Mediante auto de 13 de marzo último el juez...
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