Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445828722

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Mayo de 2013

Fecha30 Mayo 2013
Número de expediente67223
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 171 Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013). OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver la impugnación presentada por la señora E.O.M.M., en contra del fallo de tutela proferido el 18 de marzo de 2013 por la Sala de Casación Laboral que concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa en favor del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A., presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta.

ANTECEDENTES RELEVANTES

Lo informado y aportado al diligenciamiento permite extraer que:

  1. El Juzgado Único Laboral del Circuito de Fundación, M., conoció de proceso especial de fuero sindical promovido por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. contra la señora E.O.M.M., a efectos de obtener permiso para despedir a ésta, quien gozaba de fuero sindical.

    Agotado el trámite del proceso, el 19 de julio de 2012 profirió sentencia a través de la cual se levantó el fuero y, por ende, se concedió el permiso para despedir a la trabajadora.

  2. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, el 18 de octubre de 2012 revocó la sentencia proferida por el Juzgado y, en su lugar, declaró probada la excepción de prescripción de la acción de permiso para despedir. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    El apoderado del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A., cataloga como una vía de hecho la decisión emanada del Tribunal y, por consiguiente, desconocedora de los derechos fundamentales cuya protección invoca, porque hizo una interpretación errada del artículo 118 A del Código Procesal del Trabajo y de Seguridad Social, según el cual el término de prescripción de la acción se contabiliza una vez agotado el procedimiento convencional o reglamentario correspondiente, sin que pueda entenderse, como erróneamente lo concluye el juez colegiado, que tratándose de trabajadores particulares los procesos disciplinarios deban estar contenidos ineludiblemente en una convención colectiva, y exclusivamente para el caso de los empleados públicos.

    Tal postura, precisó, ignora que en el sector privado existen reglamentos, que un capítulo del CST está dedicado justamente a una de las especies de esos reglamentos, y que la aludida codificación regula las relaciones del sector privado, permitiéndole a los empleadores su imposición. Recalcó que el legislador claramente y sin distinción alguna contempla la posibilidad de que el término de prescripción se contabilice desde que se agote el procedimiento disciplinario convencional o reglamentario (cualquier acuerdo no necesariamente convención colectiva). En consecuencia, solicitó revocar la providencia del 18 de octubre de 2012.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

    1. Mediante auto del 7 de marzo de 2013 la Sala de Casación Laboral admitió la demanda de tutela y ordenó notificar la iniciación del trámite a la autoridad accionada. Integró el contradictorio con el Juzgado Único Laboral del Circuito de Fundación, M., y corrió traslado de la demanda a las partes y terceros involucrados en el proceso especial de fuero sindical.

  3. La mencionada Sala de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR