Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445828790

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Mayo de 2013

Fecha30 Mayo 2013
Número de expediente67154
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 171 Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada por R.D.V.V., en contra del fallo de tutela proferido el 7 de mayo de 2013 por el Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Dirección General de la Policía Nacional.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Refirió el memorialista que mediante solicitud del 15 de marzo de 2013 radicó ante la autoridad accionada petición dirigida a obtener copias íntegras, legibles y auténticas de: (i) la Resolución 00911 del 1º de abril de 2009, por medio de la cual se expide el manual de patrullaje urbano; (ii) la Resolución 00912 del 1º de abril de 2009, por cuyo medio se expide el reglamento de servicios de la policía y; (iii) la Resolución 02067 del 8 de julio de 2009, por la cual se adoptan los trámites de los procesos de primer nivel, convivencia y seguridad ciudadana. El 20 de marzo último recibió respuesta donde el S. General de la Policía Nacional le indicó que dicha información puede ser consultada por internet, pues no está sometida a reserva alguna.

Agregó que tal contestación no resuelve de manera clara, precisa y congruente su requerimiento. Por tanto, solicitó el amparo del derecho fundamental de petición.TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  1. El Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento de la demanda y ordenó vincular a la Dirección General y al S. General de la Policía Nacional, mediante auto del 26 de abril de 2013.

  2. El S. General de la aludida institución aludió a la inexistencia de vulneración al derecho de petición, por cuanto la solicitud objeto de amparo fue contestada en forma clara, de fondo y de manera congruente, mediante oficio del 1º de mayo de 2013, remitiendo a la residencia del interesado los documentos peticionados; ello en cumplimiento de las exigencias previstas en la Constitución.

  3. El juez colegiado de instancia declaró improcedente el amparo por hecho superado. Consideró que durante el trámite de la acción constitucional se dio respuesta a la petición requerida por el señor V.V., tal y como se deduce del sello de recibido y la anotación hecha en el oficio de envío.

  4. El accionante impugnó el fallo. En sustento de su disenso expresó que no es la primera vez que la Policía Nacional desatiende su derecho...

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