Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445828794

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Mayo de 2013

Fecha30 Mayo 2013
Número de expediente67215
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 171

Bogotá, D.C., mayo treinta (30) de dos mil trece (2013).

VISTOS

Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por el apoderado de la ciudadana M.B.D.R., frente a la sentencia proferida el 24 de abril del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la tutela incoada contra una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado Treinta y Uno Laboral de Oralidad del Circuito, autoridades con sede en esta ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y seguridad social.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que M.B.D.R. por intermedio de un profesional del derecho instauró demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales -ISS- para que fuera condenado a reconocerle y pagarle la pensión de jubilación por aportes, la respectiva indexación, los intereses moratorios a que hace referencia el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y las costas del proceso.

  2. De ella conoció el Juzgado Treinta y Uno Laboral de Oralidad de Bogotá que después de agotar el procedimiento establecido en la ley, mediante sentencia dictada el 26 de junio de 2012 accedió parcialmente a las pretensiones del demandante, si se tiene en cuenta que condenó al ISS al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación por aportes, las mesadas dejadas de percibir, pero lo absolvió respecto a la reclamación del pago de los intereses moratorios a que hace referencia la norma última citada por cuanto no había observado mala fe de su parte.

  3. Inconforme con la negativa a reconocer los intereses reclamados, el apoderado de la parte actora recurrió el fallo de primera instancia y solicitó su revocatoria por considerar que el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 no contiene el requisito de que exista buena o mala fe y no hizo clasificación alguna respecto a pensiones que hayan sido reconocidas con leyes diferentes a esa, y por el contrario, abarcó a todas las que hayan sido reconocidas bajo el régimen de transición allí previsto.

    Además, agregó que el artículo 9° de la Ley 797 de 2003 establece que cuando exista una mora superior a los cuatro (4) meses en el reconocimiento de la pensión se causarán los intereses moratorios.

  4. Una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial el 10 de diciembre de 2012 apartándose de los argumentos expuestos por el recurrente y apoyada en jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación decidió confirmar la decisión en lo que fue objeto de apelación, pero porque la prestación económica reconocida a la demandante no fue reconocida con base en el “Acuerdo 4990 de 1990 sino por la Ley 71 de 1988”.

  5. M.B. DE RESTREPO por intermedio del mismo profesional que la representó en la actuación laboral referenciada acudió al juez de tutela para que le protegiera sus derechos fundamentales, si se tiene en cuenta que la Corporación Judicial accionada tomó la decisión con base en jurisprudencia que contempla la imposibilidad de reconocer dichos intereses moratorios a pensiones que son reconocidas bajo la Ley 71 de 1988.

    Agregó ese grave error de de interpretación es el que precisamente

    “da fundamento a toda la línea jurisprudencial de la jurisdicción ordinaria laboral que ha entendido de manera equivocada que una pensión reconocida con régimen de transición se reconoce es en virtud de la norma anterior y no en virtud de la Ley 100 de 1993 que precisamente es la norma que permite hoy reconocer una pensión con aspectos legales de normas anteriores”.

    Motivo por el cual solicitó se dejara sin efecto los fallos objeto de queja, y en su lugar, se ordenara a las autoridades accionadas declararan la procedencia legal y sustancial del reconocimiento y pago de los intereses moratorios regulados por el artículo 141 de la Ley 100 de 1993. 3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

    Esta Colegiatura en su Sala de Casación Laboral admitió la demanda de tutela, notificó la iniciación del trámite al Tribunal accionado y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo.

  6. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

    La Sala...

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