Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445828946

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Mayo de 2013

Número de expediente36488
Fecha29 Mayo 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 169

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Decide la Corte el recurso de casación incoado por el defensor de W.O.G.M. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Tunja el 16 de febrero de 2011, confirmatoria de la decisión de primer grado del Juzgado Primero Penal Municipal con función de conocimiento de la misma ciudad, que condenó a este procesado como cómplice del delito de extorsión agravada, en grado de tentativa.

HECHOS Y ACTUACIÓN BÁSICA

Pasado el 5 de febrero de 2010 J.A.S.M. recibió diversas llamadas y mensajes de texto a su celular, a través de las cuales se le exigía la suma de $20 millones para un grupo paramilitar, toda vez que de no hacerlo atentarían contra su familia. De este modo, acordó pagar $10 millones el 9 de febrero posterior en la Estación de Servicio Terpel del barrio Jordán de Tunja, hasta donde previamente llegaron miembros del CTI y montaron un operativo que condujo a la aprehensión de J.M.O.G. cuando recibía el paquete dispuesto para el efecto y H.J.G.M., acompañante de aquél, lográndose establecer que en la ejecución del delito intervinieron R.G.M., W.G.M. y J.C.C.F..

Mediante audiencia preliminar del 26 de febrero de 2010 ante el Juez Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Sogamoso se legalizó la captura de los aprehendidos, se les imputó el delito de extorsión agravada en grado de tentativa e impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.

El 3 de mayo se adelantó audiencia de formulación de acusación, acto en el cual J.C.C.F. aceptó cargos (disponiéndose la ruptura de la unidad procesal), misma conducta procesal adoptada por R.G.M. en desarrollo de la audiencia preparatoria cumplida el 29 de julio de 2010 (también separándose el proceso en relación con éste).

El 2 de septiembre de 2010, cuando proseguía la audiencia preparatoria, W.O.G.M. presentó acuerdo con la Fiscalía, en cuya virtud se emitieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos glosados previamente.

DEMANDA

Un reproche aduce el actor contra la sentencia impugnada, en el sentido de violación directa de la ley sustancial que entiende derivada de interpretación errónea del art.26 de la Ley 1121 de 2006 y consecuente falta de aplicación del art. 269 del C.P., esto es la rebaja de pena por reparación.

Para el actor, la decisión confrontada proviene de la cita que se hace de la sentencia C-073 de 2010, pese a que la misma no excluye esta clase de rebajas de la pena y la alusión que hace a la figura no constituye ratio decidendi, sino obiter dicta, es decir, que carece de fuerza vinculante, manteniéndose el derecho de las víctimas a la reparación integral, por configurar uno de los pilares del sistema acusatorio que por lo mismo deben mantenerse.

Solicita, así, se case el fallo.

INTERVENCIÓN DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN ORAL

  1. Recabó el defensor del incriminado en los fundamentos del libelo, acotando al mismo respaldo en doctrina posterior de...

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