Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445828950

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Mayo de 2013

Número de expediente37654
Fecha29 Mayo 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.L.B.M.

Aprobado Acta No.170

B.D.C., veintinueve de mayo de dos mil trece.

Se pronuncia la Corte sobre la admisión de las demandas de casación discrecional presentadas por el apoderado común del procesado MARIO GARZÓN BENÍTEZ y de los vinculados al proceso en condición de terceros civilmente responsables,[1] contra la sentencia dictada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica (Cesar) el 26 de abril de 2011, mediante la cual confirmó con modificaciones la proferida en primera instancia por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Gloria (César) el 2 de junio de 2010, que condenó al procesado por el delito de lesiones personales culposas en concurso homogéneo.

Hechos

El 9 de julio de 2006, alrededor de las 5 de la mañana, en la carretera que comunica el Municipio de Aguachica con el Corregimiento de La Mata (Cesar), a la altura del kilómetro 90 + 500 metros, el bus de servicio público de placas XVL-114, afiliado a la empresa COPETRAN, conducido por MARIO GARZÓN BENÍTEZ, se volcó aparatosamente, causando la muerte de los pasajeros D.R.J. y M.E.G.G., y lesiones a N.R.M., M.R.V., L.G.M., N.C., M.A.V., J.S.B., E.C.J., K.L.C., J.D.G.C., S.T.G., G.C.C., M.T.G., M.M.A., M.A.G.P., E.E.T., L.A.S.R., J.F.S.R., F.R., R.F.D.P., G.U.P.O., LADYS MARÍA SULBARÁN MUNIVE, VIDAEL RIVERA CÁRDENAS, DARÍO RAMÍREZ MOLINA y ANATILDE GARCÍA SUÁREZ.

Actuación procesal relevante

  1. La fiscalía vinculó al proceso mediante indagatoria a MARIO GARZÓN BENÍTEZ y el 5 de diciembre de 2007 calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en su contra por los delitos de homicidio y lesiones personales culposas, decisión que al ser apelada por la defensora del procesado fue confirmada por el superior mediante pronunciamiento de 1° de julio de 2008.

  2. En la fase del juicio, el Juzgado promiscuo del Circuito de Aguachica, en decisión de 10 de diciembre de 2009, cesó procedimiento en favor de MARIO GARZÓN BENÍTEZ por los delitos de homicidio, por indemnización integral, y ordenó el envío del proceso al Juzgado Promiscuo Municipal de La Gloria para su conocimiento, por competencia, en virtud de los factores funcional y territorial.

3. El 2 de junio de 2010, el Juzgado Promiscuo Municipal de La Gloria condenó a MARIO GARZÓN BENÍTEZ a la pena principal de 36 meses de prisión y multa de $200.000, y la “accesoria” de privación del derecho a conducir automotores por un término igual al de la pena privativa de la libertad, como autor responsable del delito de lesiones personales culposas, en concurso homogéneo. Condenó también a las empresas COPETRAN y EQUIDAD SEGUROS, en condición de tercero civilmente responsable y llamado en garantía, respectivamente, al pago solidario de los perjuicios materiales y morales causados a las víctimas.

4. Apelado este fallo por la defensora del sindicado, los apoderados de las empresas COPETRAN y EQUIDAD SEGUROS, y el representante de la parte civil, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica, mediante el suyo de 26 de abril de 2011, que ahora recurre en casación el apoderado común del procesado y de los terceros civilmente responsables (LA EMPRESA COPETRÁN y G.G.G., lo confirmó con modificaciones en cuanto al monto de las indemnizaciones decretadas por daños y perjuicios.

Las demandas

El apoderado común del procesado y de quienes se hallan vinculados al proceso en condición de terceros civilmente responsables presenta sendas demandas de casación, en las que plantea los mismos cargos contra la sentencia impugnada. Por tanto, para evitar repeticiones innecesarias, la labor de recapitulación de sus contenidos se hará en forma unificada.

Las demandas contienen un capítulo donde se alude a la necesidad y fines de la casación discrecional. Y dos cargos, uno de nulidad al amparo de la causal prevista en el numeral tercero del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, y otro por violación indirecta, debido a errores de identidad en la apreciación de la prueba, con fundamento en la causal prevista en el numeral primero, cuerpo segundo, ejusdem.

Justificación de la casación discrecional

Sostiene que la impugnación tiene por objeto la protección de las garantías fundamentales de la doble instancia y el principio de legalidad, como expresiones del derecho al debido proceso, las cuales fueron desconocidas por los juzgadores.

El postulado de la doble instancia, en cuanto facultad que le asiste a los sujetos procesales, entre quienes se cuentan los vinculados como terceros civilmente responsables, de impugnar la sentencia condenatoria, y que el recurso se surta ante un superior jerárquico imparcial, situación que de no presentarse, como acontece cuando quien conoce del asunto se halla impedido para hacerlo, origina un vicio de nulidad.

El principio de legalidad, en virtud de la incursión en errores de hecho por falsos juicios de identidad, sin cuya presencia no se hubiera reconocido la existencia de la conducta punible, ni la responsabilidad del procesado en los hechos, ni el compromiso indemnizatorio de los terceros civilmente responsables.

Reproduce jurisprudencia de esta S. donde alude al derecho que tiene el tercero civilmente responsable de reclamar a través de la casación discrecional la vulneración de las garantías fundamentales, con independencia de la cuantía de los perjuicios decretados en el fallo, con el fin de justificar la procedencia de la impugnación discrecional en este asunto.

Nulidad

Afirma que la sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad, por desconocimiento de los principios de la doble instancia y del juez imparcial, consagrados en los artículos 29 y 31 de la Constitución Nacional, y 185 y 191 de la Ley 600 de 2000.

Explica que el procesado M.G.B. fue investigado y acusado por los delitos de homicidio y lesiones personales culposas, razón por la cual el conocimiento del proceso en el juicio fue asumido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica, ante quien se celebró la audiencia preparatoria.

Agrega que mediante auto de 10 de diciembre de 2009, el titular del juzgado dispuso la cesación de procedimiento por los delitos de homicidio, por indemnización integral, y el envío de la actuación por competencia al Juzgado Promiscuo Municipal de La Gloria para la continuación del juicio por los delitos de lesiones.

El Juzgado de La Gloria tramitó el juicio y dictó sentencia, la cual fue apelada por la defensa del procesado, la apoderada de la empresa de transportes COPETRAN como tercero civilmente responsable, la apoderada de la compañía EQUIDAD SEGUROS en condición de llamada en garantía, y el...

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