Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445828982

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Mayo de 2013

Fecha29 Mayo 2013
Número de expediente36954
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado PonenteJOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 170

Bogotá D.C., veintinueve de mayo de dos mil trece.

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación propuesta por el abogado de A.R.R., contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva que confirmó con modificaciones, la pena que le impuso el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado por los delitos de concierto para delinquir, tentativa de extorsión, desplazamiento forzado, y como cómplice de secuestro extorsivo y homicidio en persona protegida.

HECHOS

Los jueces de instancias los resumieron de la siguiente manera:

“Da cuenta el sumario que en el año 2003, llegaron a la jurisdicción del municipio de Colombia-H., un grupo cercano a las 200 personas que se identificaron como miembros de las autodefensas ‘Conquistadores del Yarí’, amedrentaron a la población civil, realizaron homicidios selectivos, extorsiones y desplazamiento forzado entre otros punibles(…)

Dentro de los hechos que se investigan, se encuentran los homicidios de los señores H.H.G. y E.H.M., ocurridos el 28 de abril de 2004 en la inspección de Mongui en el municipio de Colombia – Huila.”

ACTUACIÓN PROCESAL

Por los hechos referidos la Fiscalía Especializada de Neiva ordenó apertura de instrucción el 3 de febrero de 2005, entre otros, contra A.R.R., a quien vinculó como persona ausente, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva y lo acusó, mediante proveído del 26 de junio de 2008, como autor de extorsión, desplazamiento forzado de población civil, hurto agravado y concierto para delinquir, y coautor de secuestro extorsivo y homicidio en persona protegida.[1]

La determinación anterior cobró ejecutoria el 3 de septiembre de 2008, cuando la Fiscalía Delegada ante el Tribunal resolvió el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado R.R.[2].

Verificado el trámite del juicio, mediante sentencia del 3 de diciembre de 2009, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado lo condenó a 420 meses de prisión, multa de 3590 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, como autor de concierto para delinquir, tentativa de extorsión, desplazamiento forzado, cómplice de secuestro extorsivo y homicidio en persona protegida. Además, lo absolvió del cargo de hurto agravado.

El Tribunal Superior de Neiva, a través de la sentencia impugnada en casación, del 28 de enero de 2011, absolvió al acusado del punible de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, y le redujo la pena aflictiva a 360 meses de prisión.

DEMANDA DE CASACIÓN

Primer cargo. Lo enuncia y sustenta el actor en la siguiente forma: “CAUSAL PRIMERA, POR VIOLACIÓN INDIRECTA DE LA LEY SUSTANCIAL, POR ERROR DE DERECHO POR FALSO JUICIO DE CONVICCIÓN, en razón a que no se le dio la importancia adecuada a las pruebas que fueron tomadas en las diversas etapas a favor del señor R.R., violándose el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, ART. 232, 234, 238 Ley 600 de 2000, art. 290 del C.P.P., en específica (sic) que el señor A.R.R., estuvo vinculado de forma indirecta en estos hechos en ocasión a que el sector era azotado por la violencia y como campesino debía de no (sic) oponerse al grupo armado al margen de la ley, ya que [de] eso dependía la vida de su familia, así lo ratificó entre otros testigos el señor R.G.B., quien esclarece que no le consta nada sobre la presunta participación del señor A.R. en los delitos endilgados; siendo evidente que así lo...

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