Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445829006

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Mayo de 2013

Fecha29 Mayo 2013
Número de expediente40195
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado acta No. 169

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Resuelve la Corte los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y el defensor de la doctora L.M.G.O., Juez Segunda Promiscua del Circuito de Corozal, Sucre, contra la decisión del 11 de octubre de 2012, por medio de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, admitió y negó algunas pruebas.

ANTECEDENTES

La Fiscalía Única Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo formuló acusación el 16 de noviembre de 2011 ante la Sala Penal de ese Tribunal, contra la doctora L.M.G.O., Juez Segunda Promiscua del Circuito de Corozal, por el delito de prevaricato por acción.

El cargo atribuido es por razón del fallo de tutela proferido el 4 de marzo de 2008, a favor de 139 trabajadores del Hospital Regional de Segundo Nivel Nuestra Señora de las Mercedes del municipio de Sucre, en el cual ordenó al representante legal del centro hospitalario realizar la nivelación salarial y pago de las acreencias laborales a partir del año 1998, con su debida indexación hasta el 2008.

Sobre el particular, señala la fiscalía que la sentencia emitida por la funcionaria judicial carece de motivación concreta alguna, “citando en abstracto decisiones de la corte constitucional en la que dice amparar los derechos fundamentales al mínimo vital y a la igualdad en el salario de todos los tutelantes, sin detenerse a analizar situaciones particulares, ni tampoco a crear una regla general de aplicación igualitaria que dedujera una afectación global para todos los accionantes,…”

Agrega, que en virtud del recurso vertical interpuesto por el representante legal de la entidad pública accionada, la Sala de Decisión Tercera Civil, Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, estimó improcedente la acción tutela al considerar que estos derechos debían ser protegidos por la vía judicial ordinaria al no estar comprometido principio fundamental alguno, e incluso, que se trataba de acciones laborales prescritas.

Durante el desarrollo de la audiencia preparatoria, realizada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, las partes presentaron peticiones probatorias respecto de las cuales, la Sala hará alusión a aquéllas objeto del recurso de apelación, por ser la temática a decidir:

1- Frente a las solicitudes elevadas por la Fiscalía, el a quo:

1.1. Admitió escuchar en el juicio a E.A.D.N., representante legal del Hospital Regional Nuestra Señora de las Mercedes.

1.2. Aceptó como pruebas documentales, por su relación directa con la acusación, entre otras, la demanda de tutela, el auto admisorio de la demanda, su contestación, la sentencia de primera instancia, la impugnación y la sentencia de segunda instancia.

1.3. Inadmitió allegar las constancias y oficios expedidos por los juzgados administrativos del Circuito de Sincelejo, informando acerca de la existencia de procesos de nulidad y restablecimiento del derecho promovidos por algunos de los tutelantes, porque si con ellas buscaba demostrar la omisión cometida por la juez al momento de pronunciarse sobre las pretensiones de la entidad accionada, de ellas no es posible extraer esa omisión, pues obran en el texto del respectivo fallo, donde se verificará si dejó de referirse a las alegaciones presentadas por el representante del hospital regional de Corozal; en segundo lugar, porque las demandas tenían por objeto cuestionar los actos administrativos dictados con ocasión del proceso de restructuración de la planta de personal de la entidad, y la acción de tutela buscaba la nivelación salarial, por lo cual las pretensiones en una y otra resultan diferentes, y de allí que no guarden relación alguna, y emergen impertinentes frente a la acusación.

  1. En cuanto a las peticiones elevadas por la defensa, el tribunal resolvió:

    2.1. Negar la aducción de todo el expediente de tutela, con fundamento en que el defensor no precisó, concretó o singularizó cuáles documentos, diferentes a los admitidos a la fiscalía, necesitaba para probar su teoría del caso.

    2.2. Inadmitir la aducción de siete testimonios dirigidos a informar las razones de los accionantes para acudir al mecanismo de la tutela, con fundamento en que en la demanda –prueba documental concedida a la fiscalía- contenía esta información, situación que la hacía repetitiva.

    2.3. Negar igualmente aducir como prueba el testimonio de E.D.N., Representante legal del Hospital, por cuanto la defensa incumplió con la carga argumentativa de demostrar las razón de ser del mismo, y porque además, “fue decretada a favor del ente acusador, resultando la prueba superflua y repetitiva, pues como lo aduce la fiscal, a través del contrainterrogatorio, puede conocer lo que le interesa de estos deponentes”

    2.4. Igual medida adoptó frente a las historias clínicas de G.I.B., L.M.M.P. y C.E.S. de J., porque si con ellas se pretende demostrar las condiciones de salud en que se encontraban algunas accionantes, razón por la cual acudieron a la tutela, esas circunstancias deben aparecer como fundamento en la demanda, agregando, que las pretensiones de la tutela no buscaban protección al derecho a la salud sino la nivelación salarial, y por ello nada importa para la acusación conocer las historias clínicas de los accionantes.

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