Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445829038

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Mayo de 2013

Número de expediente38964
Fecha29 Mayo 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 169 B.D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013).

VISTOS En esta oportunidad, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala califica el aspecto formal de la demanda de casación presentada por la defensora de ELTON SARMIENTO QUINTERO, contra la sentencia de 5 de marzo de 2012 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, por medio de la cual confirmó la dictada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios el 13 de octubre de 2011, que lo condenó como cómplice[1] del delito de hurto por medios electrónicos y semejantes.

HECHOS En la ciudad de Cúcuta el 31 de marzo de 2010, siendo las 16:20 horas, M.M.Á. se presentó en una ventanilla del Banco de Occidente donde fue atendido por la cajera C.M. para cobrar 3 cheques por los valores de 100, 26.3 y 50 millones de pesos girados a nombre de J.E.S. y endosados en su favor.

Consultada la transacción a la oficina central y de seguridad de la entidad financiera en Bogotá, reportó correspondía a un fraude electrónico mediante desbloqueo de claves, realizada desde el Banco Helm Bank de Cali, cuenta de COMCAJA por valor de 530 millones de pesos que fueron depositados a las cuentas en el Banco de Occidente de la UTC para la capacitación de la mujer a cargo de A.X.C. por $231.894.563 y la personal de L.M.A. por $291.876.322.

La actividad fue reseñada a la policía judicial, los que al hacer presencia en la entidad bancaria aprehendieron a M.Á., E.E.G.P., J.G.B. y A.L.V.M..

Adelantados los actos de investigación, también fueron vinculados M.A.R.J. y ELTON SARMIENTO QUINTERO.ACTUACIÓN RELEVANTE 1.- Manifestados impedimentos por los jueces penales del Circuito de Cúcuta, el 7 de octubre de 2010 el Tribunal Superior de esa localidad[2], al considerar que al no haber otro de la misma categoría en la ciudad, debía remitirse el asunto al más cercano. Así, envió las diligencias al Juez Promiscuo del Circuito de Los Patios, para que asumiera el conocimiento del juicio.

De este modo, el 26 siguiente, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios celebró la audiencia de formulación de la acusación contra E.S.Q. y M.A.R.J., en la que se les reprocharon los delitos de hurto por medios electrónicos y semejantes y concierto para delinquir[3].

  1. - El 22 de noviembre de 2010 se realizó la preparatoria[4]; luego, el 17 de febrero, 26 y 27 de abril, 13 de julio y 13 de septiembre de 2011[5], se celebró el juicio oral, al cabo del cual, se dispuso bajo el argumento de lo avanzado de la hora, continuar la audiencia el 15 siguiente a las 8:15 de la mañana, donde se emitió el sentido condenatorio del fallo y el 13 de octubre de 2011, el Juzgado Promiscuo Municipal de Los Patios (Norte de Santander), impuso a E.S.Q., 56 meses y 24 días de prisión; inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 76 meses; y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, como cómplice del delito de hurto por medios informáticos y semejantes [6].

    Con ocasión al delito de concierto para delinquir los absolvió.

  2. - La sentencia fue recurrida en apelación por los apoderados de ELTON SARMIENTO QUINTERO y M.A.D.J., y el 5 de marzo de 2012, el Tribunal Superior de Cúcuta, la confirmó[7].

  3. - En desacuerdo con esa decisión, el defensor de E.S.Q. interpuso el recurso extraordinario de casación.LA DEMANDA

    Se formulan dos censuras, la primera soportada en la causal tercera –violación indirecta de la ley sustancial- del artículo 181 de la Ley 906 de 2004; la otra, en la segunda, -nulidad-, de la misma disposición.

    1.- Primer cargo

    En la sentencia se incurrió en el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de las pruebas que la soportan.

    1.1.- Falso juicio de existencia por omisión.

    El declarante E.S.G.P. en juicio no realizó ninguna incriminación del delito investigado y por el que acusa la fiscalía. Por el contrario, expresó no tener relación comercial con E. S.Q., tampoco sabía de los negocios de J.L. y ante las preguntas complementarias del juez, confirmó no saber sobre el número de las cuentas de aquél.

    Igualmente, sucede con la testigo F.D.R., quien no dice que ELTON sea parte de una banda, solo, que se acercó a su casa para pedirle le cobrara un dinero a E.S.. Es el único indicio que obra en su contra.

    M.B.M., declara en igual sentido y el perito documentólogo Y.D.G.O., declara sobre aspectos generales de la investigación, sin realizar señalamiento a ELTON SARMIENTO.

    El trabajador de la empresa Copa Airlines, N.S.B., da a conocer los detalles de la forma como llegó la encomienda al aeropuerto y los cheques, sin aportar sobre el grado de participación del encartado.

    L.C.H., jefe de carga del aeropuerto, relata de la llegada de unos funcionarios de la SIJIN solicitando información sobre unas guías y unas facturas llegadas desde Bogotá. Les expidió copias. No refiere otro tema. Igual sucede con la G.M.I.P., Y.M.F. y M.C.J., último que siquiera conoce a ELTON SARMIENTO.

    El Investigador S.M., dijo que MIGUEL JURADO y E.M. eran unos reclutadores, buscaban las cuentas de diferentes personas. M. aceptó lo hacía para buscar intermediarios de transacciones legales y ganarse una comisión y conoció que en la ciudad de Cali, L.A. había recibido algún dinero, sin que éste guarde relación con ELTON SARMIENTO.

    Los jueces de instancia omitieron valorar toda esta prueba, incluso al ser motivo del recurso de apelación, la cual fue recogida en el juicio, de las cuales no se desprende reproche alguno sobre la participación de E.S.Q. en el delito que le fue imputado.

    Como consecuencia de ponderar equivocadamente los testimonios de M.B.M., Y.D.G.O., M.I.P., F.D.R., E.S.G.P., Y.M.F., S.M., en nada refieren la complicidad en el delito de hurto por medios informáticos.

    Afirma, que si su poderdante hiciera parte de la organización criminal, tendría claro su actuación o participación. Por el contrario, ELTON hizo presencia de manera desprevenida e ingenua en la casa de E. a reclamar el dinero adeudado y en una fecha en que ésta había sido privado de su libertad cuando trataba de cobrar los cheques en el banco de occidente.

    Reclama, que el sentido común enseña que cuando un sujeto de una organización criminal cae preso y el hecho es de conocimiento de todos los integrantes del grupo, ninguna persona versada en el delito se acerca “para poner carne en el anzuelo.”

    En el interrogatorio de E. se pudo establecer que aceptó los cargos por autoría y de igual forma indemnizó a COMCAJA con la suma de 20 millones de pesos con la finalidad de recibir la rebaja de pena, hecho del que también prescindió el fallador.

    Se omitió el testimonio del encartado quien cuenta conocer a J.L. G. como una persona de bien, el que le podría generar empleo, sin llegar a pensar, que con su actuar estuviera infringiendo la ley penal, de lo cual se concluye actuó sobre un error invencible de que no concurrió en su conducta un hecho constitutivo de la descripción típica o de que concurren los presupuestos objetivos de una causal que excluya la responsabilidad. No se le puede hacer la imputación siquiera a título de cómplice. Esta amparo en la causal 10 del artículo 32 del Código Penal.

    Para que se dé la complicidad es requerido que el actor preste la ayuda al autor de un hecho punible, con conciencia que actúa para otro y de lo probado está acreditado que ELTON SARMIENTO, no actuó con conciencia de ayudar a otro a delinquir.

    La responsabilidad penal es una consecuencia directa de la culpabilidad, entendida como una categoría de raigambre constitucional, pues está ligada a...

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