Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445829062

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Mayo de 2013

Fecha29 Mayo 2013
Número de expediente11001020300020130108400
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintinueve de mayo de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de veintinueve de mayo de dos mil trece

R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-01084-00 Decide la Corte la acción de tutela promovida por M.A.R.S. contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y los Juzgados Cuarto Civil del Circuito y Segundo Civil del Circuito de descongestión de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados Cadaroma E.U., L.E.A.M., G.E.M.L., Rectificadora de Motores Líder Ltda. y Forma Metal JCM S.A.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo introductorio de la queja constitucional, el actor solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por los accionados al dictar sentencia en su contra en el juicio de restitución de inmueble arrendado y ordenar seguir adelante con la ejecución iniciada a continuación, sin valorar adecuadamente los hechos demostrados.

    Pretende, en consecuencia, (i) la anulación de la sentencia dictada el 17 de mayo de 2010 en el proceso abreviado y (ii), del mandamiento de pago allí proferido, así como del auto que en segunda instancia dispuso su modificación. [Folio 59]

  2. Los hechos

    1. Ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, se tramitó el proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado de Cadaroma E.U. contra L.E.A.M., G.M.L., Rectificadora de Motores Líder Ltda., Forma Metal JCM S.A. y el accionante. [Folio 22, c. 1, exp. 2008-0568]

    2. Cumplido el trámite de rigor, en el cual el actor no se pronunció frente a la demanda, a través de sentencia de 17 de marzo de 2010, el Juzgado 2º Civil del Circuito de descongestión declaró la terminación del arrendamiento por mora en el pago de los cánones pactados. [Folio 160, c. 1, exp. 2008-0568]

    3. Para obtener el pago de las mensualidades adeudadas –desde noviembre de 2008 hasta febrero de 2010-, Cadaroma E.U. interpuso demanda ejecutiva en contra del tutelante y de los otros demandados en la restitución. [Folio 45, c. 3, exp. 2008-0568]

    4. El 12 de diciembre de 2011 se libró mandamiento de pago por los saldos insolutos correspondientes a los cánones de octubre y noviembre de 2008 más los respectivos intereses y la cláusula penal; se negó el cobro de las demás sumas solicitadas “por haberse entregado las llaves del inmueble el 14 de noviembre de 2008”. [Folio 47, c. 3, exp. 2008-0568]

    5. Contra esta...

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