Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 15 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445829126

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 15 de Mayo de 2013

Fecha15 Mayo 2013
Número de expediente42899
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL1624-2013

Radicación No. 42899

Acta No. 15

Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil trece (2013)

Se decide la impugnación interpuesta por la señora M.C.G.O., frente al fallo proferido el 20 de marzo del año en curso por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la ACCIÓN DE TUTELA que aquélla promovió en contra de la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA.

ANTECEDENTES

Plantea la actora que fue demandada ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasuga por el señor J.C.R.P., quien, alegando su calidad de heredero del causante L.A.R.D., le reclamó el pago de $235.000.000 más los intereses moratorios, representados en letras de cambio, al cual acumuló el cobro de $1.040.000.000 con base en un cheque, más la sanción de que trata el artículo 731 del C. de Co. y los intereses moratorios, peticiones que fueron atendidas mediante autos del 10 de diciembre de 2010 y 2 de mayo de 2011, respectivamente. Agrega que una vez notificada de dichos mandamientos de pago, interpuso recurso de reposición y excepciones de fondo.

Señala igualmente que en proveído del 27 de enero de 2012, el juzgado declaró probadas las excepciones previas de “inexistencia del demandante, indebida representación del demandante y no haberse presentado calidad de heredero, curador de bienes o administrador de la herencia”, lo que a la postre condujo al rechazo de la demanda con el consiguiente levantamiento de medidas cautelares; decisión que al ser apelada, fue revocada por el Tribunal accionado en auto del 26 de noviembre de 2012, disponiéndose en su lugar que debía continuarse con el trámite normal del proceso, providencia respecto de la cual pidió se aclarara en qué se fundamentaba la revocatoria del auto frente a la demanda principal; así como en lo referente a la resolución de los recursos de reposición y apelación que se presentaron contra los mandamientos de pago; en qué resultaba aplicable el artículo 620 del C.P.C., al caso concreto y, finalmente, en relación con las agencias en derecho fijadas. Petición que fue negada en proveído del 29 de enero de 2013.

Estas decisiones, a su juicio, vulneran sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso porque, como la sucesión de L.A.R.D. fue liquidada sin que en la partición se incluyeran como activos las obligaciones que se cobran, el ejecutante carecía de legitimación para promover la demanda; porque no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR