Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 15 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445829130

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 15 de Mayo de 2013

Número de expediente42953
Fecha15 Mayo 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL1629-2013

Radicación No. 42953

Acta No. 15

Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil trece (2013)

Se decide la impugnación interpuesta por la COOPERATIVA MULTIACTIVA LA ECONOMÍA, frente al fallo proferido el 20 de marzo del año en curso por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la ACCIÓN DE TUTELA que aquélla promovió en contra de la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad

ANTECEDENTES

Plantea la actora que la sociedad É.S.G.L.. promovió en su contra proceso verbal buscando se declarara que es titular de los nombres y enseñas comerciales “Drogas La Economía” y “Economía” y, consecuencialmente, se le ordenara a la demandada que se abstuviera de utilizarlos y retirarlos inmediatamente de cualquier medio para anunciarse al público, así como que se impusiera condena por la correspondiente indemnización; pretensiones que, dice, fundamentó en que, desde su constitución en el año 1979, abrió establecimientos con esa identificación y que, mediante las Resoluciones 797 de 1987 y 42700 de 2000, la Superintendencia de Industria y Comercio le otorgó el “depósito” de tales denominaciones. Sin embargo, afirma que entre junio y abril de 2006, la demandada creó varios negocios con esa misma destinación y nombre, quebrantando así el régimen legal y desviando a su clientela.

Agrega que las autoridades accionadas, en sus sentencias de primera y segunda instancia, calendadas el 19 de diciembre de 2011 y 29 de junio de 2012, respectivamente, incurrieron en vías de hecho, al concluir que la promotora del litigio utilizó la denominación antes del aludido reconocimiento administrativo, sin sopesar varios documentos y testimonios que daban cuenta que la misma no fue quien “usó por primera vez el nombre comercial” en discusión. Que, fuera de ello, desconocieron el artículo 241 del C.P.C. en relación con la experticia que se arrimó para tasar los perjuicios; que específicamente el Tribunal consideró equivocadamente que los “depósitos” de que tratan unos certificados de la Superintendencia de Industria y Comercio son del pluricitado “nombre comercial”, cuando en la realidad aluden a “enseñas”, “figuras diametralmente distintas”, por lo que erró al concluir que a la demandante le asistía razón para alegar titularidad y exclusividad en torno a aquél; que su empresa no está utilizando los vocablos “Drogas La Economía y Economía”, sobre los que la entidad de vigilancia le otorgó la “enseña” a su oponente, todo lo cual implica una indebida valoración probatoria y un error al predicar que lo depositado por la actora fue un “nombre” comercial, cuando se trató de una “enseña”.

La Sala de Casación Civil de esta Corte, luego de admitir la acción de tutela y notificar a la autoridad accionada y vinculados, no concedió el amparo deprecado tras considerar que la sentencia del 19 de diciembre del año anterior, “no constituye una “vía de hecho”, puesto que está basada en una razonable interpretación del ordenamiento jurídico a la luz de las pruebas recaudadas”; decisión que fue impugnada por la accionante, quien para el efecto expone que no se discute el hecho que E.Q.C. y J.M.M. fueron los que utilizaron por primera vez el nombre comercial “Drogas la Economía” o “La Economía” en esta capital; sin embargo, “lo que si no se comparte es...

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