Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445829218

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Marzo de 2013

Fecha13 Marzo 2013
Número de expediente31748
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

Radicación No. 31748

Acta No. 08

Bogotá D.C., trece de marzo (13) de marzo de dos mil trece (2013)

Se resuelve la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por el BANCO BILBAO VISCAYA ARGENTAIRA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA.

ANTECEDENTES

Plantea la actora que el día 17 de agosto de 2010 terminó el proceso disciplinario previsto en el reglamento interno de la empresa, “denominado Manual de Disciplina Interna y Medidas Administrativo – Laborales del BBVA Colombia”, seguido en contra de la señora L.H.G.P., con ocasión de serie de irregularidades que, a su juicio, configuraban justa causa de despido y que, dada su condición de miembro de la junta directiva de la Asociación Colombiana de Empleados Bancarios “ACEB”, Seccional Fundación, para el 22 de septiembre del mismo año, es decir, cuando apenas habían transcurrido 36 días desde que se agotó dicho trámite, instauró demanda especial de fuero sindical – permiso para despedir-, ante el juzgado Único Laboral del Circuito de Fundación, más concretamente cuando se cumplían 63 días de haber escuchado en descargos a la antes citada.

Señala igualmente que en sentencia del 21 de junio de 2012, el juzgado de conocimiento “autorizó el levantamiento del fuero sindical” de la demandada y “otorgó el permiso para despedir”; sin embargo, como consecuencia del recurso de apelación que ésta interpuso en tiempo, el tribunal accionado, mediante fallo del 4 de octubre siguiente, revocó esa decisión y, en su lugar, declaró probada la excepción de prescripción, providencia que, según lo afirma, configura una “vía de hecho” por dársele una interpretación abiertamente ilegal a lo señalado en el artículo 118 del C.P.T. y S.S., en tanto se sostiene que “SOLO la contabilización de la prescripción en los procesos de fuero sindical (permiso para despedir) se debe contabilizar a partir de que se conocen los hechos (…) o hasta que se agota el proceso disciplinario convencional en el caso del sector privado y procedimiento reglamentario pero este aplicado exclusivamente para los empleados públicos. (…). En consecuencia, para el Tribunal en el sector privado los procesos disciplinarios deben estar contenidos ineludiblemente en una convención colectiva para que difieran la iniciación de la contabilización de la prescripción en los casos de fuero sindical”, interpretación que, reitera, “constituye un protuberante yerro, (…) porque el legislador claramente y sin distinción alguna contempla la posibilidad de que el termino de prescripción se...

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