Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445829234

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Marzo de 2013

Fecha06 Marzo 2013
Número de expediente41939
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

Radicación No. 41939

Acta No. 07

Bogotá D.C., seis (06) de marzo de dos mil trece (2013)

Sería del caso proceder a resolver la impugnación que interpuso el Registrador Principal de Instrumentos Públicos – Medellín Zona Sur contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 19 de diciembre de 2012, dentro de la acción de tutela que promovió L.M.B.B., de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia funcional que invalida lo actuado.

La mencionada ciudadana acudió al juez constitucional a fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, Zona Sur.

La acción de tutela fue dirigida primigeniamente al reparto del “JUEZ MUNICIPAL CIRCUITO” de Medellín y asignada por la oficina judicial, al Juzgado Doce Penal Municipal con función de Control de Garantías de esa ciudad, el cual, a pesar de haberla admitido a trámite mediante auto del 28 de noviembre de 2012, resolvió remitirla, con fundamento en lo decidido por la Corte Constitucional en Auto 178/11 y 124/09, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, quien, a la postre la admitió, vinculando al trámite a la Superintendencia de Notariado y Registro, y profirió fallo ordenando a “la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MEDELLÍN – ZONA SUR, representada por el Registrador W.A.R.Z., o por quien haga sus veces, que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, inicie de oficio el trámite administrativo tendiente a la corrección del error en el cual incurrió cuando registró la escritura 2.541 de 1982 de la Notaría Trece del Círculo de Medellín que contiene el Reglamento de Propiedad Horizontal del inmueble con matrícula inmobiliaria 001-160904”.

El asunto llegó a esta Sala de la Corte para que se desatara el recurso interpuesto por el Registrador Principal de Instrumentos Públicos – Medellín Zona Sur contra el fallo del Tribunal, del 19 de diciembre de 2012.

La Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de la atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” dispone lo siguiente:

“Art. 48. “Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:

  1. Del Sector Central:

    1. La Presidencia de la República;

    2. La Vicepresidencia de la República;

    3. Los Consejos Superiores de la administración;

    4. Los ministerios y departamentos administrativos;

    5. Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica.

  2. D.S. descentralizado por servicios:

    1. Los establecimientos públicos;

    2. Las empresas industriales y comerciales del Estado;

    3. Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica;

    4. Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de...

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