Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445829366

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Junio de 2013

Fecha17 Junio 2013
Número de expediente40929
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMagistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado acta Nº 185

B.D.C., junio diecisiete (17) de dos mil trece (2013).

VISTOS

Sería del caso que la Corte resolviera lo que en derecho corresponda acerca de la admisibilidad de las demandas de casación presentadas a nombre de J.F.Q.H. y L.B.P.M., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, el 3 de diciembre de 2012, si no se advirtiera que en este asunto ya operó el fenómeno de la extinción de la acción penal por razón de la prescripción.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Los primeros fueron sintetizados así por el juzgador de segunda instancia:

    “…., se conoce que el 14 de diciembre de 2002, en la bodega número 6 del local 10 de la Central de Abastos de Paloquemao –Corabastos- de esta ciudad, acaeció el hurto de una suma considerable de dinero, en moneda nacional y extranjera, así como unas joyas, bienes que se hallaban en una caja fuerte que se encontró violentada.

    “El vigilante del lugar, M.A.S.P., reconoció su participación en la comisión del delito y la de W.Z.M. y J.F.Q.H., quienes le habrían ofrecido la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.oo) para permitir su ingreso al sitio de los hechos, lo que aparentemente se hizo en un carro de color rojo ocupado por tres hombres, dos de los cuales se quedaron en la referida bodega mientras el otro se marchó nuevamente en el rodante, para luego ser recogidos hora y media más tarde por quien conducía el vehículo.

    “Como consecuencia de lo anterior fueron vinculados a la investigación: W.Z.M., J.F.Q.H., M.A.S.P., H.H.C.M. y L.B.P.M.”. 2. Por el anterior acontecer fáctico, la Fiscalía General de la Nación el 2 de septiembre de 2004, profirió resolución de acusación contra H.H.C.M., L.B.P.M., W.Z.M., J.F.Q.H. (coautores) y M.A.S.P. (cómplice), por el delito hurto calificado agravado, según lo preceptuado en los artículos 240 inciso 1° y y 241 numeral 2° y 10 del Código Penal.

    Contra la anterior decisión se interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el 28 de febrero de 2007, por la Fiscalía Cincuenta adscrita a la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, que la confirmó en su integridad.

  2. El expediente pasó al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá, autoridad que luego de tramitar el juicio, el 14 de mayo de 2010, dictó sentencia de primera instancia. Sin embargo, el Tribunal mediante providencia del 10 de diciembre de 2010...

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