Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445829370

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Junio de 2013

Número de expediente40812
Fecha17 Junio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMAGISTRADA PONENTE

MARÍA DEL ROSARIO G.M.

APROBADO ACTA Nº. 185-

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala examina los presupuestos jurídicos, lógicos y argumentativos expuestos por el apoderado judicial de la parte civil, con el fin de resolver sobre la admisión de la demanda de casación presentada contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cundinamarca que, tras revocar la proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá, absolvió a M.A.S.C. de los cargos de homicidio culposo y lesiones personales culposas.

HECHOS

Aproximadamente a las 3:45 de la tarde del 5 de noviembre de 2004, por la vía Bogotá-Girardot, se desplazaba la camioneta marca KIA de servicio público, con placas WTL-009, modelo 2001, afiliada a la empresa VELOTAX Ltda., conducida por M.A.S.C., y, a la altura del kilómetro 59 más 800 metros en la jurisdicción de Chinauta, atropelló a las menores T.G.O.O., C.Y.O.O. y Y.B.O.O., cuando, tomadas de la mano, cruzaron intempestivamente la carretera.

Las niñas fueron trasladadas al hospital San Rafael de Fusagasugá, pero, debido a la gravedad de las lesiones sufridas por T.G.O.O., ésta se remitió a la clínica Videlmédica de Bogotá, donde falleció el 9 de noviembre siguiente.

A las jóvenes C.Y.O.O. y Y.B.O.O. se les dictaminó, respectivamente, incapacidad de 90 días con secuelas, e incapacidad definitiva de 10 días sin secuelas médico legales.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. M.A.S.C. fue escuchado en indagatoria y, mediante resolución del 2 de octubre de 2007, la Fiscalía 5ª Seccional de Fusagasugá lo llamó a juicio por homicidio culposo en concurso con lesiones personales culposas[1].

    Esa determinación se confirmó íntegramente el 15 de diciembre de 2008 por la Fiscalía 8ª Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca[2].

  2. El 19 de abril de 2012, agotada la audiencia pública de juzgamiento, el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá profirió sentencia en la que declaró penalmente responsable a Saray Cadena de los delitos por los cuales fue acusado[3].

    En consecuencia, le impuso 33 meses de prisión, multa de 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la primera y privación del derecho a conducir automotores por 36 meses. Le concedió el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.

    Así mismo, lo condenó, solidariamente con los terceros civilmente responsables –B.C.S., M.A.S.S. (propietarios del vehículo) y la Cooperativa de Transporte VELOTAX Ltda.-, y la llamada en garantía –Compañía de Seguros La Previsora S.A.-, a pagar los perjuicios materiales y morales causados[4].

  3. El apoderado de la firma llamada en garantía y el defensor del procesado, a su vez, procurador judicial de los terceros civilmente responsables, interpusieron recurso de apelación.

  4. El 13 de septiembre de 2012 el Tribunal Superior de Cundinamarca revocó el fallo para, en su lugar, absolver a S.C. de todos los cargos imputados, en aplicación del principio de in dubio pro reo[5].

    LA DEMANDA

    El apoderado de la parte civil asegura, inicialmente, acusar la sentencia de segunda instancia con apoyo en las causales primera y tercera del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal de 2000, y manifiesta que su pretensión es la de derrumbar esa providencia, “que forma una unidad inescindible con la sentencia de primera instancia”[6], toda vez que en plenario existe prueba para condenar a S.C..

    Estos son sus fundamentos:

    Causal primera

    El fallo violó directamente los artículos 23, 29, 31, 35, 36, 94 y siguientes –no especifica- del Código Penal, por “error de hecho en la apreciación de las pruebas”[7] porque está debidamente acreditado que el acusado es el autor del suceso investigado, a título de culpa, por desarrollar su actividad sin la debida precaución y atención.

    Resulta ilógico, “injurídico”[8] e ilegal que el Tribunal se haya apartado de la prueba. Considera acertado el salvamento de voto consignado por uno de los magistrados de la Sala.

    En el informe de accidente, el patrullero H.P. dejó anotado que la presunta causa del hecho fue la impericia del conductor porque no hay huella de frenada y su movimiento fue en zigzag.

    En su injurada, S.C. adujo que intentó esquivar las niñas de izquierda a derecha y que les pegó con el vehículo casi detenido; versión que denota su desacierto, toda vez que debió prever que en una vía recta pueden salir personas, y, además, “vio lo que no vio nadie más, como fue que salieron cuatro niñas, pues la verdad arroja que eran solamente tres”[9].

    De lo relatado por las menores C.Y.O.O. y Y.B.O.O, surge que pasaron la vía porque no vieron carro alguno y que fueron atropelladas por detrás cuando ya habían llegado al otro lado. Esa narración fue corroborada por Y.A.G., C.Á.B. y M.M.D., quienes aseguraron que la causa del accidente fue el exceso de velocidad del automotor.

    Solicita se case la providencia impugnada y se confirme la de primera instancia.

    Causal “Segunda”[10]

    El fallo controvertido no tuvo en cuenta el artículo 131 del Código Penal, relacionado con la omisión de socorro, pues está demostrado que el acusado dejó de prestar ayuda a las...

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