Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445829446

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Junio de 2013

Fecha05 Junio 2013
Número de expediente41441
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G. M.

Aprobado Acta No. 174

Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil trece (2013).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el titular del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca para conocer del juicio adelantado contra F.B.Q., B.V.G., H.V.C., FLAMINIO ESTRADA ANZUETA, N.L.S., D.C. y EDUBINA LEÓN PAVA, acusados por los delitos de financiación al terrorismo, concierto para delinquir agravado y rebelión.

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. Con base en información suministrada mediante reporte suscrito el 21 de mayo de 2010 por el Coordinador Operativo del Departamento Administrativo de Seguridad, S.A., la Fiscalía General de la Nación conoció de los abonados celulares utilizados por integrantes del Frente 10 de las FARC que delinquen en el Departamento de Arauca, proporcionados por un integrante del grupo armado al margen de la ley encargado del manejo de los computadores de alias “M.”, mediante los cuales coordinan actividades ilícitas, entre ellas, acciones terroristas en contra de la Fuerza Pública y de la población civil en general.

    Del resultado y análisis de las líneas telefónicas intervenidas se logró la individualización e identificación de algunos de los miembros de la columna móvil, entre ellos, F.B.Q., B.V.G., H.V.C., FLAMINIO ESTRADA ANZUETA, N.L.S., D.C. y EDUBINA LEÓN PAVA.

  2. Presentadas las personas aprehendidas ante un Juzgado Penal Municipal con funciones de control de garantías de Arauca, en audiencias preliminares que tuvieron lugar los días 15 y 16 de noviembre de 2011, se legalizó la captura, se formuló imputación por los delitos de financiación al terrorismo, concierto para delinquir agravado y rebelión, y se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, respecto de todos los capturados.

  3. Iniciada la audiencia preparatoria el 24 de abril de 2013, el Fiscal puso de presente al titular del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca, doctor A.V.B., que en otra oportunidad como juez de control de garantías conoció del asunto y precisó las audiencias que en esa calidad efectuó. Con base en ello, el funcionario se declaró impedido para conocer del juicio, luego de verificar que fungió como Juez de control de garantías en dos audiencias preliminares relacionadas con el presente asunto, la primera referida al control previo de búsqueda selectiva en base de datos y la restante, atinente al control de legalidad posterior a la orden de intervención de comunicaciones y prórroga de la misma.

    Lo anterior, previa invocación del artículo 39 de la Ley 906 de 2004 y numeral 13 del canon 56 ibídem. En consecuencia, remitió las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Cúcuta.

  4. El pasado 7 de mayo la titular del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, a quien por reparto le correspondió el proceso, consideró infundado el impedimento manifestado por su homólogo de Arauca, sentido en el cual precisó que dicho funcionario no argumentó las razones por las cuales su imparcialidad se encuentra comprometida por el conocimiento previo de las audiencias preliminares referidas, es decir, nada estableció sobre cuál fue ese conocimiento anterior con entidad suficiente para anticiparle un criterio...

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